BANCO DEL ESTADO DE CHILE/INVERSIONES EL TREBOL S.A.
Rol
124373-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18284-2020, caratulado “Banco del Estado con Inversiones El Trébol S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de cuatro de enero de dos mil veintidós, y -en lo que interesa- rechazó la excepción de incompetencia. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que el fallo impugnado contraviene el artículos 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, 138 del Código Orgánico de Tribunales en relación con los artículos 59, 62 y 69 del Código Civil, el artículo 186 del Código Orgánico de tribunales y el artículo 1545 del Código Civil, todo ello por rechazar la excepción de incompetencia con fundamento en que el ejecutado constituyó domicilio especial en Santiago o San Miguel, en circunstancias que sólo pactó lugar de pago, no una prórroga expresa de competencia. Pide invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que confirme la de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia, con costas. Tercero: Atendido que lo atacado por el recurrente es el rechazo de la excepción de incompetencia, postulando que el tribunal de base carece de las facultades para tramitar y resolver el conflicto, no se ha podido configurar un error de derecho en la aplicación normativa sino más bien el vicio de forma establecido en el Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Y, como es sabido, la primera limitación del recurso de casación en el fondo son las causales del propio recurso de casación en la forma, las que -por tener un carácter previo y excepcional- no pueden servir a su vez de fundamento a un recurso de casación sustancial. Cuarto: Que, conforme con lo expuesto precedentemente, el recurso de casación sustancial deducido por la demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Gómez Reyes, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 124.373-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra (S) señora Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. Leonor Etcheberry C. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.
Fallo
fallo impugnado contraviene el artículos 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, 138 del Código Orgánico de Tribunales en relación con los artículos 59, 62 y 69 del Código Civil, el artículo 186 del Código Orgánico de tribunales y el artículo 1545 del Código Civil, todo ello por rechazar la excepción de incompetencia con fundamento en que el ejecutado constituyó domicilio especial en Santiago o San Miguel, en circunstancias que sólo pactó lugar de pago, no una prórroga expresa de competencia. Pide invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que confirme la de primera instancia que acogió la excepción de incompetencia, con costas. Tercero: Atendido que lo atacado por el recurrente es el rechazo de la excepción de incompetencia, postulando que el tribunal de base carece de las facultades para tramitar y resolver el conflicto, no se ha podido configurar un error de derecho en la aplicación normativa sino más bien el vicio de forma establecido en el Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Y, como es sabido, la primera limitación del recurso de casación en el fondo son las causales del propio recurso de casación en la forma, las que -por tener un carácter previo y excepcional- no pueden servir a su vez de fundamento a un recurso de casación sustancial. Cuarto: Que, conforme con lo expuesto precedentemente, el recurso de casación sustancial deducido por la demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Gómez Reyes, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 124.373-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra (S) señora Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. Leonor Etcheberry C. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18284-2020, caratulado “Banco del Estado con Inversiones El Trébol S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de cuatro de enero de dos mil veintidó
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