TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Rol
105083-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas electrónicas seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el Rol N° C-403-2022, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Ilustre Municipalidad de Galvarino”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintitrés de enero de dos mil veintitrés que rechazó las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia, como primera cuestión, la infracción de los artículos 19 a 23 del Código Civil por no interpretar las restantes normas denunciadas conforme a su pretensión, aunque sin ahondar en la argumentación. En segundo término, alegó la infracción de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 3 de la Ley Nº 19.983 en relación con el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 19.880, pues -en su concepto- la aceptación irrevocable de la factura tendría como excepción la existencia de obligaciones pendientes del contrato con el emisor, pues sería un hecho de la causa que la obra contratada no fue recibida conforme. Precisó que la excepción de nulidad de la obligación del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil tiene naturaleza real, no personal, y que la factura no debió ser emitida pues el estado de pago final no había sido emitido. Pide que se invalide el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que revoque y acoja las excepciones del artículo 464 Nº 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó las excepciones de falta de requisitos del título y de nulidad de la obligación. En lo que interesa al recurso, el fallo reflexiona primeramente sobre la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, indicando que la ejecutada la fundó en que existirían obligaciones pendientes por parte del emisor de la factura cedida al ejecutante, por lo que ésta no sería exigible. La judicatura de instancia rechazó dicha excepción con fundamento en que la factura electrónica notificada judicialmente no fue impugnada, por lo que -de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 5 de la Ley Nº 19.983- quedó preparada la vía ejecutiva. Adicionó que la factura está irrevocablemente aceptada pues no fue devuelta ni reclamada por la ejecutada en las oportunidades que establece el artículo 3 de la Ley Nº 19.983, siendo -en virtud de la misma norma- inoponibles al ejecutante sus alegaciones. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación fundada en que la factura carece de causa pues el contrato con el emisor de la misma no habría concluido, el fallo atacado tuvo presente -para rechazarla- que resulta inoponible al demandante -en tanto cesionario de una factura irrevocablemente aceptada- la alegación de no estar concluidos los servicios, conforme con el artículo 3 de la Ley Nº 19.983. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al interpretar que la factura que se pretende cobrar tiene mérito ejecutivo, han hecho una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, ya que el instrumento adquirió dicha calidad al momento de quedar preparada la vía ejecutiva respecto de un título que se encuentra irrevocablemente aceptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 19983. La Corte llama la atención que esta última norma ni siquiera es denunciada como infringida por el recurrente pese a que se trata de una norma decisoria litis fundamental en la argumentación del fallo recurrido. Quinto: Que la argumentación anterior es posible extenderla a la excepción de nulidad de la obligación, pues el recurso no denuncia la infracción de las normas decisoria litis fundamentales para su pretendida nulidad por falta de causa, como serían los artículos 1467, 1681 y 1682 del Código Civil. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Sexto: Que en lo relativo a la vulneración del artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, lo cierto es que una norma de tal jerarquía no puede erigirse en fundamento de la infracción de ley que consigna como requisito el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no configura una excepción a la
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas electrónicas seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el Rol N° C-403-2022, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Ilustre Municipalidad de Galvarino”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintitrés de enero de dos mil veint
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