TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/ESCOBAR - (LTE)
Rol
106518-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11001-2022, caratulado “Tesorería General de la República con Escobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad formal que se configura la causal del Nº 5 del artículo 768 en relación con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo de la Corte de Apelaciones no cumpliría ninguno de los requisitos contenidos en las normas denunciadas y que -además- los sentenciadores del fondo no valoraron la prueba documental. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede contra las resoluciones que señala, siempre que en su pronunciamiento se haya incurrido en algunas de las causales que taxativamente prevé el artículo 768 de dicho código. Además, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 772 del citado cuerpo legal, el escrito respectivo debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no reúne las exigencias señaladas, pues se limita a señalar que el fallo de la Corte de Apelaciones incumple casi todos los numerales del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin argumentar mínimamente la forma en que un fallo que es m
Fundamentos
motivos que pueden sustentar un recurso de nulidad formal como el deducido en autos, por lo que no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible. Por lo demás, resulta evidente que dichos vicios -al igual que la presunta falta de valoración probatoria- se habrían producido al dictarse la sentencia de primer grado, por lo que el recurso tampoco se encuentra preparado, tal como exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, razón adicional para rechazar darle tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Quinto: Que el arbitrio de nulidad sustancial se hizo consistir en la infracción de los artículos 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República y artículo 707 del Código Civil, denunciando que la “sentencia definitiva de segunda instancia, se transformó en una resolución judicial innominada y que altera la ritualidad del proceso”, en una aparente reiteración de los argumentos dados a propósito del recurso de casación en la forma. Pide dictar sentencia de reemplazo que acoja los recursos contra la sentencia que rechazó las excepciones. Sexto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Atendido que en este juicio se opusieron las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos los numerales de la norma referida, además del artículo 17 del Decreto Ley Nº 3475 y el artículo 98 de la Ley Nº 18092, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico a su oposición a la ejecución y al
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones no cumpliría ninguno de los requisitos contenidos en las normas denunciadas y que -además- los sentenciadores del fondo no valoraron la prueba documental. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede contra las resoluciones que señala, siempre que en su pronunciamiento se haya incurrido en algunas de las causales que taxativamente prevé el artículo 768 de dicho código. Además, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 772 del citado cuerpo legal, el escrito respectivo debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no reúne las exigencias señaladas, pues se limita a señalar que el fallo de la Corte de Apelaciones incumple casi todos los numerales del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin argumentar mínimamente la forma en que un fallo que es meramente confirmatorio de otro omite las enunciación de las partes del juicio, sus alegaciones y las consideraciones que permiten resolver el conflicto (números 1 a 4 del artículo 170 aludido). Así, se concluye que el recurso en estudio no menciona expresamente alguno de los únicos motivos que pueden sustentar un recurso de nulidad formal como el deducido en autos, por lo que no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible. Por lo d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11001-2022, caratulado “Tesorería General de la República con Escobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica