22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES TONGOY LIMITADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

79946-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente comercial seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-33043-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Tongoy Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, por la cual -junto con rechazar su recurso de casación en la forma- se confirmó el fallo de primer grado de doce de septiembre del dos mil veintidós- que rechazó las excepciones principal y subsidiaria de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el fallo no contiene consideraciones jurídicas ni de hecho para resolver, pues su parte no tiene patente comercial. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma, siendo rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago por no configurarse el vicio. En cuanto al libelo de casación en la forma se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos

Fundamentos

fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de doce de septiembre del dos mil veintidós- que rechazó las excepciones principal y subsidiaria de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el fallo no contiene consideraciones jurídicas ni de hecho para resolver, pues su parte no tiene patente comercial. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma, siendo rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago por no configurarse el vicio. En cuanto al libelo de casación en la forma se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Que, por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado mediante el mismo recurso, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellos mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte contra la sentencia del tribunal a quo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Sexto: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe -en primer lugar- el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, al otorgar mérito ejecutivo a un certificado de deuda municipal respecto de quien no ha incurrido en el hecho gravado pues su parte no tiene patente comercial. Luego denuncia la infracción del artículo 464 Nº 14 del mismo cuerpo de leyes, pues la obligación que consigna el certificado de deuda municipal es nula por la misma razón. Adicionó la vulneración del N

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente comercial seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-33043-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Tongoy Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, por la cual -junto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica