CALLEGARI PEZZANI, VITTORIO/FLORES ZARRICUETA, EDUARDO
Rol
84319-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento sumario de oposición al saneamiento de la propiedad raíz (Decreto Ley Nº 2695) seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol N° C-1097-2021, caratulado “Callegari con Flores” se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de veintiuno de abril último, que confirmó la resolución de primer grado de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, artículo 6 de la Ley Nº 21.226 y artículos 11 y 12 de la Ley Nº 21.379 argumentando –en síntesis- que el
Fallo
fallo no contabiliza el tiempo en que estuvo suspendido legalmente el procedimiento, a saber, hasta el 30 de noviembre de 2021, además de postular como gestión útil el archivo de estos antecedentes con fecha 13 de mayo de 2022. Solicita que -previa invalidación- se dicte una sentencia de reemplazo que deseche el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos fácticos nadie discute, estableció que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó el 11 de noviembre de 2021 y no había sido notificada a ninguna de las partes hasta la interposición del incidente de abandono del procedimiento el 24 de agosto de 2022. Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata pues -en la especie- no resulta aplicable el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, desde que únicamente dispone la suspensión de los términos probatorios que -a la entrada en vigencia de la ley indicada- hubiesen comenzado a correr, o se hubiesen iniciado durante el estado de excepción. Así, en circunstancias que el término probatorio en la presente causa no se inició ni antes ni durante la vigencia de la Ley Nº 21.226, pues nunca se notificó a las partes la interlocutoria de prueba, lógicamente resultaba improcedente la suspensión en aplicación de la norma indicada. Cuarto: Que, en consecuencia, la referencia que se efectúa en el inciso
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio n° 271511: estese al mérito de autos. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento sumario de oposición al saneamiento de la propiedad raíz (Decreto Ley Nº 2695) seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol N° C-1097-2021, caratulado “Callegari con Flores” se ha ordenado dar cuenta del rec
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