DELGADO SANTIBAÑEZ ANA CON LOBO REYES CIRO (O)
Rol
25181-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-30531-2017, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario caratulados “Delgado Santibáñez Ana con Lobo Reyes Ciro”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve se rechazó tanto la acción principal como la demanda reconvencional y la excepción de prescripción deducida respecto de esta última. Ambas partes se alzaron en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última decisión ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se denuncia por la actora principal y demandada reconvencional que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 889 del Código Civil, por cuanto, no obstante reconocer el dominio de su parte sobre el denominado Lote A y que la porción de terreno que pretende reivindicar es parte del Lote A, rechaza la demanda por existir una hipotética o aparente superposición de inscripciones, en circunstancias que el único dominio que se ha acreditado en autos es el que le corresponde a su parte. En segundo lugar, menciona como vulnerados los artículos 700 y 895 del Código de Bello, normas según las cuales, la acción reivindicatoria debe entablarse necesariamente en contra del actual poseedor, con el objetivo que éste sea condenado a restituirla. Alega ser ilógico sostener que debe entablarse en contra de alguien que no es poseedor material, puesto que se llegaría al absurdo que quien sea condenado a restituir no sea quien posea materialmente. Por su parte, refiere que de acuerdo al artículo 700 antes citado, la posesión consta de dos elementos, la tenencia material y el ánimo de señor o dueño y en el caso en comento el único que tiene ambos elementos es su parte, la comunidad hereditaria no tiene la tenencia material. Por último, aduce que, se han infringidos los artículos 2517 y 2505 del Código Civil, señalando al respecto que aún en el caso hipotético de existir superposición de inscripciones, su parte interpuso la excepción de prescripción extintiva de la acción destinada a obtener la cancelación de inscripciones. La demandante reconvencional solicita la cancelación o rectificación de una inscripción del año 2003, es decir, luego de transcurridos más de 14 años, de tal forma que incluso en el caso hipotético que existiese un error registral y una superposición de inscripciones conservatorias -como lo reclama el demandante reconvencional-, su parte ya habría adquirido por prescripción el dominio del terreno en disputa y, como corolario, se habría extinguido la acción del demandante reconvencional. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado principal y demandante reconvencional aduce que al exigirse el ejercicio de una acción nominada de dominio para la cancelación y/o rectificación de una inscripción conservatoria, se han vulnerado los artículos 577 y 582 del Código Civil. Al respecto, refiere que, la interpretación que fluye de estas normas es que el dominio o propiedad es un derecho real, que se ejerce sobre una cosa corporal, y que en su calidad de tal de él emanan acciones que pueden calificarse como reales, como lo es, por ejemplo, la acción reivindicatoria. Sin embargo, no señala que de los derechos reales sólo surjan “acciones precisas o determinadas” que tengan que estar necesariamente contempladas en la ley, o que, fuera de estas acciones sea imposible al dueño de la cosa deducir en juicio una pretensión vinculada con su derecho de dominio. Menciona que dentro de estas acciones se encontraría la denominada acción decla
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última decisión ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se denuncia por la actora principal y demandada reconvencional que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 889 del Código Civil, por cuanto, no obstante reconocer el dominio de su parte sobre el denominado Lote A y que la porción de terreno que pretende reivindicar es parte del Lote A, rechaza la demanda por existir una hipotética o aparente superposición de inscripciones, en circunstancias que el único dominio que se ha acreditado en autos es el que le corresponde a su parte. En segundo lugar, menciona como vulnerados los artículos 700 y 895 del Código de Bello, normas según las cuales, la acción reivindicatoria debe entablarse necesariamente en contra del actual poseedor, con el objetivo que éste sea condenado a restituirla. Alega ser ilógico sostener que debe entablarse en contra de alguien que no es poseedor material, puesto que se llegaría al absurdo que quien sea condenado a restituir no sea quien posea materialmente. Por su parte, refiere que de acuerdo al artículo 700 antes citado, la posesión consta de dos elementos, la tenencia material y el ánimo de señor o dueño y en el caso en comento el único que tiene ambos elementos es su parte, la comunidad hereditaria no tiene la tene
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-30531-2017, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario caratulados “Delgado Santibáñez Ana con Lobo Reyes Ciro”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve se rechazó tanto la acción principal como la demanda reconvencional y la excepción de prescripción
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