JUZGADO DE MENORES DE ARICA

SERGIO ISRAEL OYARCE PALMA

Rol

199426-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo cuarto, que se suprime. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés en los autos Rol Nº 102.891-2023 se resolvió la petición de extradición de Sergio Israel Oyarce Palma, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por darse a la fuga y no intentar socorrer a la víctima, tipificado en el segundo párrafo del artículo 84 bis del Código Penal argentino, así como también del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, tipificado en el artículo 277 inciso 3 apartado b) del mencionado texto normativo, resolviéndose lo siguiente; “I.- Que se accede a la solicitud de extradición formulada por la República de Argentina respecto de Sergio Israel Oyarce Palma, ciudadano chileno, cédula nacional de identidad chilena (RUN) N° 18.055.401-7, nacido el 11 de octubre de 1992, para los efectos de ser juzgado por el delito de homicidio culposo por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal argentino. II. Que se rechaza la solicitud de extradición para los efectos de juzgar al requerido por el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, del artículo 277 del Código Penal argentino, en relación con el numeral 3, letra b) del mismo artículo. III. Que sin perjuicio de lo anterior, no se hace lugar a la entrega del requerido antes nombrado, cuya responsabilidad Tribunal será investigada por las autoridades competentes del Ministerio Público de Chile, a quien se le remitirán los antecedentes en copia electrónica. IV. El Ministerio Público cumplirá, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la obligación de informar periódicamente a la República Argentina de la investigación y tramitación judicial realizada en Chile para hacer efectiva, en su caso, la responsabilidad penal de Sergio Israel Oyarce Palma”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público apeló de la decisión, pidiendo se revoque parcialmente la sentencia y se acceda a la extradición respecto del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro y se haga lugar a la entrega en extradición del requerido, Sergio Israel Oyarce Palma, ordenando consecuencialmente su traslado a la República Argentina, para su correspondiente juzgamiento por tribunales de ese país, en forma diferida, una vez que haya cumplido la pena que cumple actualmente en Chile. TERCERO: Que en cuanto al primer acápite de la apelación, fundado en el rechazó del pedido de extradición respecto del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, del artículo 277 del Código Penal argentino, en relación con el numeral 3, letra b) del mismo artículo., efectivamente de los antecedentes acompañados por el Estado requirente, el pedido de extradición carece de una declaración formal o alguna mención que especifique cuál o cuáles, de las cinco acciones u omisiones descritas en el artículo 277 del Código Penal argentino, configuran el delito de encubrimiento, y que en ese país se está inculpando a Sergio Oyarce Palma. Esta Corte comparte lo razonado en el

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia recurrida, ya que la imputación del requerimiento de extradición, debe ser precisa, no solo en cuanto al sustento fáctico del requerimiento, sino que además debe existir una precisión respecto del tipo penal que se imputa, cuestión que en el presente caso no acontece, toda vez que la norma citada sanciona de manera diversa cinco conductas, no precisándose por el requirente en cual hipótesis se encuadra la conducta que se atribuye a Oyarce Palma. CUARTO: Que respecto del segundo acápite de la apelación, esto es, el rechazo de la entrega del requerido a la República Argentina, para su correspondiente juzgamiento por tribunales de ese país. Que es útil recordar que la extradición consiste en la entrega que se hace por un país a otro de un individuo al que se acusa de un delito o que ha sido condenado ya por él, a fin de que este último lo juzgue o proceda al cumplimiento de la sentencia en el caso respectivo (Cury, Derecho Penal, Parte General, séptima edición, p. 218). Constituye la extradición el acto por el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado que lo reclama para juzgarlo penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. (Sergio Politoff. Derecho Penal. Tomo I. p. 164). Que, en concepto de esta Corte, la extradición pasiva no constituye propiamente un juicio, pues no persigue acreditar la existencia del delito y determinar la persona del delincuente para imponerle una pena o absolverlo, sino que consiste en un mero procedimiento, un antejuicio, destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, en lo relativo al sujeto extraditable, al delito y su naturaleza y a la extensión de la sanción aplicable. (SCS Rol N° 41750-11 de 6 de marzo de 2018). Se trata, además, de una institución que procura hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales; en otras palabras, es un instrumento de cooperación internacional que legitima la entrega de un individuo que ha delinquido al Estado que lo requiere, a fin de ser juzgado por un ilícito penal o para que se haga efectiva la cosa juzgada de una sentencia condenatoria ejecutoriada en el país que cometió el delito que motiva el requerimiento (SCS Rol N° 11015-19 de 20 de mayo de 2019). Lo anterior guarda concordancia con lo manifestado en la Convención de La Habana de 20 de febrero de 1928 que aprobó el Código de Derecho Internacional Privado y en la Convención de la 7ª Conferencia Internacional Americana, ratificada por Chile el 2 de julio de 1935 (SCS roles N° 29.402, de 25 de noviembre de 1992, N° 2221-2000, de 17 de julio de 2001 y N° 1548-2005, de 24 de mayo de 2005). QUINTO: Que sin perjuicio de darse los supuestos para proceder a la extradición pasiva respecto del delito de homicidio culposo por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal argentino, como correctamente ha sido resuelto, de no hacerse la entrega del requerido al

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141, 149, 446 7 447 del Código Procesal Penal, se confirma parcialmente la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Ministro Instructor señor Sergio Muñoz Gajardo, en el ingreso Corte N° 102.891-2023 en la parte que resuelve rechazar la solicitud de extradición para los efectos de juzgar al requerido por el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, del artículo 277 del Código Penal argentino, en relación con el numeral 3, letra b) del mismo artículo y se revoca parcialmente la misma sentencia en la parte que no se hace lugar a la entrega del requerido y en su lugar, se decreta la entrega diferida, respecto del imputado Sergio Israel Oyarce Palma, una vez que haya terminado de cumplir la condena en la causa RUC 160080666-1, RIT 281-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 199.426-2023 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S. y el abogado Integrante Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Dahm y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y en comisión de servicios respectivamente.

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo cuarto, que se suprime. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés en los autos Rol Nº 102.891-2023 se resolvió la petición de extradición de Sergio Israel Oyarce Palma, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por darse a la fuga y no intentar socorrer a la víctima, tipificado e

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