PEREZ / ALARCÓN
Rol
201296-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-4081-2015, caratulado “Pérez/ Alarcón”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la resolución de primer grado, de diecisiete de abril último, por medio de la cual se ordenó consignar dinero, previo a proveer una presentación efectuada por su parte. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que a su vez el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en los
Fundamentos
motivos anteriores, toda vez que no pone término al juicio, no hace imposible su prosecución, ni se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. N° 201.296-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-4081-2015, caratulado “Pérez/ Alarcón”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia
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