A.F.P. PROVIDA S.A. CON J.C.P. VALENZUELA OPAZO Y CIA. LIMITADA
Rol
P-304-2019
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Fallo
por tanto, debe interpretarse a la luz de criterios de proporcionalidad y constando a folio 12 del cuaderno principal de causa RIT P-4123-2018 de ingreso de este tribunal, documento consistente en el certificado de vigencia de la empresa ejecutada de fecha 26 de enero del año 2023, la cual es posterior a la resolución Nro. 81137170, de fecha 31 de diciembre de 2018, que sirve de base a la presente ejecución y que da cuenta que, la administración de la empresa ejecutada corresponde a una persona distinta de doña ESTRELLA OPAZO CORTES, manténgase la suspensión de arresto decretada en la causa en carácter de definitiva. RIT: P-304-2019 RUC: 19-3-0007492-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: RBXWXTRRYUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Li
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE J.H.V Concepción, uno de abril de dos mil veinticinco Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 24 de marzo de 2025. Resolviendo lo pendiente de presentación de fecha 21 de marzo de 2025 (en lo principal): Atendido lo dispuesto en los artículos 205 y siguientes del Código de Comercio y Ley Nº 3.9
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