9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMOS VIVANCO FRANCISCO/ CIUDAD DEPORTIVA IVAN ZAMORANOLIMITADA

Rol

202901-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13789-2016, caratulado “Ramos/ Ciudad Deportiva Iván Zamorano Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, por medio de la cual se declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente el once de julio del mismo año. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Castro Poblete, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 202.901-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Castro Poblete, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 202.901-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13789-2016, caratulado “Ramos/ Ciudad Deportiva Iván Zamorano Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, por medio de la cual se declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrent

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