TANDEM S.A./MORA
Rol
119510-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda y autorizó el término del contrato de trabajo del demandado, son costas. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio, «precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar o no hacerlo, la desvinculación de un trabajador amparado por inamovilidad laboral». Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó su arbitrio de nulidad, al entender que no se configuraron las causales de los artículos 478 letra e y b), esta de forma subsidiaria a la primera, estableciendo en lo pertinente, que: «… de la sola lectura y análisis de la sentencia impugnada se puede advertir que se ha dado cumplimiento a las obligaciones en comento. En efecto, en sus motivaciones 7°) a 11°), las que se de
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el
Fallo
fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que el recurso de nulidad fue resuelto sin que exista un razonamiento respecto del fondo de aquella, al ser desestimado por no concurrir en la sentencia los vicios formales denunciados. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Nº119.510-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Héctor Humeres N., y señora María Angelica Benavides C. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechaz
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