2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

COMUNIDAD AGRICOLA LOS HUASCO ALTINOS CON SOCIEDAD AGRICOLA PINTAY LTDA (O)

Rol

89381-2021

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar bajo el rol C- 8568-2005 caratulados “Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos con Sociedad Agrícola Pintay Ltda”, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho se rechazaron la acción reivindicatoria y demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. La demandante principal recurrió de casación en la forma y de apelación en contra de dicho fallo; a su turno, la demandante reconvencional apeló también de dicha sentencia y una Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, desestimó el recurso de casación y la confirmó. En contra de esta última decisión la demandante principal recurrió de casación en la forma y en el fondo, y la demandante reconvencional de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE PRINCIPAL COMUNIDAD AGRÍCOLA LOS HUASCO ALTINOS: PRIMERO: Que la recurrente de nulidad formal reclama que el

Fallo

fallo incurre en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 Nº 4 del mismo compendio normativo y artículo 56 de la Ley Nº 19.253. Afirma que atendida la calidad de indígena del actor la acción reivindicatoria debió tramitarse conforme al procedimiento especial y a los trámites que dispone la referida ley indígena. SEGUNDO: Que, ante todo, resulta esencial para esa Corte efectuar la revisión formal que exige el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. A ese respecto, debemos referirnos al artículo 769 del mismo cuerpo legal, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. TERCERO: Que, del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia fue impugnada por la demandante principal, por vía de apelación y de casación forma, únicamente por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°6 ambos del Código de Procedimiento Civil, de manera que el recurso de casación formal en análisis, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales, el vicio que ahora reclama. CUARTO: Que, por todos los mo

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar bajo el rol C- 8568-2005 caratulados “Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos con Sociedad Agrícola Pintay Ltda”, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho se rechazaron la acción reivindicatoria y demanda reconvencional de prescripción adquisitiva.

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