JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MAMANI MOSCOSO ÁLVARO ANTONIO CON CHIA CAMUS ERNESTO SEGUNDO (O)

Rol

3527-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos rol C-14-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, sobre juicio ordinario de acción de prescripción adquisitiva, reivindicación e indemnización de perjuicios, caratulados “Mamani con Chia”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno se rechazó, sin costas, la demanda de reivindicación y se omitió pronunciamiento respecto de las acciones de prescripción adquisitiva e indemnización de perjuicios interpuestas conjuntamente. La demandante dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de cuatro de enero de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia el demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la vista de la causa y una vez oídos los alegatos de las partes, se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma, que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. Esos defectos, incardinables en la causal 5ª del artículo 768, en su relación con el artículo 170 N° 4°, todos del Código de Procedimiento Civil, no fueron formalmente advertido al abogado que concurriera a estrados, en representación de la parte recurrente, por haber sido apreciados sólo una vez completado el trámite de los alegatos, lo que impidió oír sobre el punto a dicho profesional. Lo anterior, como ya lo ha sostenido en otras oportunidades esta Corte de Casación, no es óbice a que este órgano jurisdiccional pueda invalidar el pronunciamiento defectuoso de oficio, haciendo uso de las facultades que le confiere el inciso 1° del artículo 775 del compendio procesal civil, en los términos que se razonará a continuación (v. Corte Suprema, 6 de abril de 2023, rol N° 85.303-2020 y 12 de diciembre de 2011, rol N° 9033- 2009) SEGUNDO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. TERCERO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del por qué de una decisión judicial. CUARTO: Que, del examen del

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de cuatro de enero de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia el demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la vista de la causa y una vez oídos los alegatos de las partes, se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma, que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. Esos defectos, incardinables en la causal 5ª del artículo 768, en su relación con el artículo 170 N° 4°, todos del Código de Procedimiento Civil, no fueron formalmente advertido al abogado que concurriera a estrados, en representación de la parte recurrente, por haber sido apreciados sólo una vez completado el trámite de los alegatos, lo que impidió oír sobre el punto a dicho profesional. Lo anterior, como ya lo ha sostenido en otras oportunidades esta Corte de Casación, no es óbice a que este órgano jurisdiccional pueda invalidar el pronunciamiento defectuoso de oficio, haciendo uso de las facultades que le confiere el inciso 1° del artículo 775 del compendio procesal civil, en los términos que se razonará a continuación (v. Corte Suprema, 6 de abril de 2023, rol N° 85.303-2020 y 12 de diciembre de 2011, rol N° 9033- 2009) SEGUNDO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artícul

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos rol C-14-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, sobre juicio ordinario de acción de prescripción adquisitiva, reivindicación e indemnización de perjuicios, caratulados “Mamani con Chia”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno se rechazó, sin costas, la demanda de reivindica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica