C.A. de Valparaíso

FIGUEROA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

87670-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la recurrente no comparte la calificación del accidente que sufrió su cónyuge, y que le ocasionó la muerte, como de origen común, puesto que estima que no se realizó un estudio de las condiciones laborales en que se desempeñaba su marido, ni se tuvo en cuenta que el camión no contaba con aire acondicionado y mantenía condiciones mecánicas deficientes, como tampoco consideró la existencia de antecedentes de enfermedades cardiacas previas que lo afectaban. SEGUNDO: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no acaece. TERCERO: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol Nº 87.670-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M.; Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 25 de septiembre de 2023.

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol Nº 87.670-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M.; Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 25 de septiembre de 2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la recurrente no comparte la calificación del accidente que sufrió su cónyuge, y que le ocasionó la muerte, como de origen común, puesto que estima que no se realizó un estudio de las condicion

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