2º Juzgado de Letras de los Andes

HERRERA/INSTITUTO MEDICO SANTA CECILIA LTDA

Rol

J-5-2025

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el allanamiento efectuado por la parte demandante y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 80, 83, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 437 y demás pertinentes del Código del Trabajo: SE DECLARA: En cuanto al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento: Que, se hace lugar a la incidencia de nulidad, en cuanto se declara la nulidad de la actuación receptorial consistente en la notificación de la demanda de autos, y su correlativo requerimiento de pago, así como todas las actuaciones posteriores a ellas. En cuanto a l incidente de nulidad de todo lo obrado por error en la tramitación: Que se hace lugar, solo en cuanto se modifica la resolución de fecha 8 de Enero de 2025, folio 7, del cuaderno principal, que provee al primer otrosí de la demanda de autos, en lo que respecta a la solicitud del incremento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) inciso cuarto del Código del Trabajo y en su lugar se provee, traslado. Téngase por parte la presente resolución de aquella que se modifica. Practíquese nueva liquidación del crédito por funcionario habilitado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo, despáchese oficio de retención por el monto que resulte una vez practicada la liquidación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2 del Código del Procedimiento Civil, téngase por notificada de la demanda y por requerida de pago por el monto que resulte de la nueva liquidación del crédito ordenada a la parte demandada a contar de esta fecha. RIT: J-5-2025 RUC: 25-3-0004212-3 Proveyó el(la) Juez(a) del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Andes a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YKYGXTTCLUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

SE DECLARA: En cuanto al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento: Que, se hace lugar a la incidencia de nulidad, en cuanto se declara la nulidad de la actuación receptorial consistente en la notificación de la demanda de autos, y su correlativo requerimiento de pago, así como todas las actuaciones posteriores a ellas. En cuanto a l incidente de nulidad de todo lo obrado por error en la tramitación: Que se hace lugar, solo en cuanto se modifica la resolución de fecha 8 de Enero de 2025, folio 7, del cuaderno principal, que provee al primer otrosí de la demanda de autos, en lo que respecta a la solicitud del incremento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) inciso cuarto del Código del Trabajo y en su lugar se provee, traslado. Téngase por parte la presente resolución de aquella que se modifica. Practíquese nueva liquidación del crédito por funcionario habilitado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo, despáchese oficio de retención por el monto que resulte una vez practicada la liquidación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2 del Código del Procedimiento Civil, téngase por notificada de la demanda y por requerida de pago por el monto que resulte de la nueva liquidación del crédito ordenada a la parte demandada a contar de esta fecha. RIT: J-5-2025 RUC: 25-3-0004212-3 Proveyó el(la) Juez(a) del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzad

Texto Completo (Preview)

Los Andes, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo al primer otrosí, de la presentación de fecha 11 de Marzo de 2025, folio 1: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el allanamiento efectuado por la parte demandante y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 80, 83, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 437 y demás pertinent

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