A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOC AGRICOLA ODESSA LTDA
Rol
A-483-2014
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente. 1.- El 126/03/2025 comparece la parte demandante solicitando se declare la nulidad de la audiencia que recibió la prueba testimonial por no haberse rendido en el plazo fijado por el tribunal, debiendo tener presente que el auto de prueba fue recurrido y la reposición se resolvió el 12 de marzo de 2025. 2.- El 28/03/2025, la parte demandante, evacuando el traslado conferido, señala que, de ser efectivas las infracciones aludidas en la presentación de la contraria, solicita tener presente que la audiencia testimonial fue realizada dentro del término de prueba, razón por la que, de accederse a lo alegado, sea posible realizarla nuevamente. 3.- Que la resolución que recibió las excepciones a prueba fue recurrida mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria, resolviéndose la reposición el 12 de marzo de 2025 y concediéndose la apelación en el solo efecto devolutivo, por lo que el plazo del término probatorio, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, empezó a correr desde la medianoche en que se resolvió la última reposición, correspondiendo al primer día el 13 de marzo de 2025. 4.- Atendido la época en que empezó a correr el término probatorio y teniendo presente además, que mediante resolución, que se encuentra firme, se dispuso recibir la prueba testimonial los dos últimos días del probatorio, si estos recayeren en día sábado o inhábil, para el día siguiente hábil, a las 09:00 horas. El caso que los dos últimos días del probatorio correspondía a los días, sábado 22 de marzo de 2025 y lunes 24 de marzo de 2025. La testimonial rendida por la parte demandante fue el 21 de marzo de 2025 a las 9:00 horas, según da cuenta el acta correspondiente, un día anterior al fijado por el tribunal, sin que consta autorización para ello. 5.- Así las cosas, la prueba testimonial que se impugna fue rendida antes del plazo y tiempo que dispuso el tribunal, lo que vulnera el derecho a defensa de la contraria y consecuentement
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo escrito de 28/03/2025. Por evacuado traslado, autos para resolver. Resolviendo incidente de nulidad de 26/03/2025. Visto y teniendo presente. 1.- El 126/03/2025 comparece la parte demandante solicitando se declare la nulidad de la audiencia que recibió la prueba testimonial por no haberse rendido en el plazo fijado por el tribun
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