Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VALLE/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

J-26-2024

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente causa ejecutiva laboral RIT J-24-2024, se inició con fecha 16 de abril de 2024, por demanda interpuesta por don Juan Carlos Valle Cárdenas, en contra de su ex empleador Banco Santander – Chile. Señala que con fecha 01 de abril del año 2024, fue despedido por la ejecutada por lo que la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $44.697.450, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.277.070.-, sin embargo hasta la presentación de la demanda, no se le ha efectuado pago alguno a pesar de haber transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido, motivo por el cual ha optado por el cobro judicial de los montos adeudados. Segundo: Que, la parte ejecutad deduce la excepción de pago argumentando que el finiquito y vale vista siempre estuvieron a su disposición del actor para ser retirados y que es el trabajador quien no hizo retiro del mismo por lo que se procedió a depositar el total consignado. Agrega que a la fecha de notificación del mandamiento de ejecución y embargo, no existía deuda pendiente. Tercero: Que la ejecutante al evacuar el traslado, dentro de plazo legal, solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la ejecutada, toda vez que, el pago fue realizado una vez notificada la demanda y después de ser requerida de pago la ejecutada y que, por ese solo hecho, debería rechazarse la excepción de pago opuesta. Cuarto: Que se recibió la causa a prueba fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido Efectividad de encontrarse pagada la deuda y fecha en que ello ocurrió. En cuanto a la solicitud de incremento, fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad de haberse puesto a disposición del trabajador ejecutante el pago del finiquito, dentro del plazo estipulado en el artículo 177 del Código del Trabajo. Quinto: Que la parte ejecutante no rindió ningún medio de prueba. Sexto: Que la parte ejecutada incorporó la siguiente prueba documental: Copia digitalizada de proyecto de finiquito de la actora, de fecha 01 de abril de 2024; Correo electrónico enviado al ejecutante con indicación de lugar al que debía concurrir a suscribir su finiquito; Comprobante de pago de los haberes reconocidos en el finiquito. Séptimo: Que respecto a la excepción de pago y en mérito a la copia del comprobante de depósito efectuado en la cuenta corriente del trabajador, de fecha 23 de mayo de 2024 -que no ha sido objetado por la contraría-, se tiene por acreditado que la Código: PXXUXTZDYVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada ha pagado solo la suma de $42.386.764.-, en circunstancias que ha sido requerida de pago por el monto de $46.245.770.-, más intereses, reajustes y costas de la causa, sin que conste algún otro pago de la ejecutado,

Fallo

por tanto, no se ha pagado la totalidad del mandamiento de ejecución y embargo, y no es posible obligar al acreedor a recibir un pago parcial de la deuda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA, con costas, la excepción de pago, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado. II.- Que en mérito del pago parcial, en la etapa de liquidación del crédito deberá consignarse como abono a la deuda la suma de $42.386.764.-. III.- Que se fija como costas de la instancia la suma de $400.000.- Que respecto a la solicitud de incremento: Vistos: 1.- Que se ha solicitado por la ejecutante se fije el incremento legal conforme al artículo 468 del Código del Trabajo, el 150% porcentual respecto de la deuda. 2.- Que evacuando el traslado conferido, se solicita el rechazo de la misma, alegando que el finiquito se puso a disposición del trabajador dentro de plazo legal, y que éste tuvo pleno conocimiento de ello. Niega que su representada haya imposibilitado o dificultado poner a disposición del actor las sumas que le corresponden con motivo del término de la relación laboral. 3.- Que, mediante los documentos acompañados es posible establecer que la ejecutada solo envía un correo electrónico al ejecutado solicitando que sea él quien autorice el finiquito y se lo envié para efectuar el pago, lo que no satisface lo previsto en el artículo 177 del Código del T

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Puerto Montt, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que la presente causa ejecutiva laboral RIT J-24-2024, se inició con fecha 16 de abril de 2024, por demanda interpuesta por don Juan Carlos Valle Cárdenas, en contra de su ex empleador Banco Santander – Chile. Señala que con fecha 01 de abril del año 2024, fue despedido por la ejecutada por lo que la carta de despi

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