ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON REPRESENTACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA
Rol
D-332-2016
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de SOC.ADM.DE FDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, del giro de su denominación, domiciliados en ALAMEDA 949 OF 901; quien interpone demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A., representada legalmente por don ROBERTO DEL CARMEN CORTES ARAYA, domiciliado en Vivar 1342, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que de acuerdo a la facultad conferida por los artículos 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.322, la demandada le adeuda a su representada la suma de $$265.550.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas invocando como título ejecutivo la Resolución N°1326864 de fecha 27 de Noviembre de 2015, y agrega que la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta Código: GTDPXTRUKTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda ejecutiva en contra de REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A., y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, con costas. SEGUNDO: Comparece, con fecha 15 de octubre de 2023, don FELIPE ANTONIO ALBORNOZ VASQUEZ, abogado en representación de la ejecutada REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A., Rut N° 99.548.340-8, ambos con domicilio en Sotomayor N° 625, oficina 803, comuna de Iquique, quien al primer otrosí de su presentación opone la excepción de prescripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 11 de la ley 19.728. Refiere que, los trabajadores LEONEL EDUARDO BARRAZA HERNANDEZ, ABEL HILARIO ACOSTA ARAYA, ANGELICA SILVIA MAMANI MAMANI, JOCELYN DEL PILAR SANDOVAL MATUS, OSCAR ELIAS ZARATE CHIU y ALFONSO MANUEL DASTRES MALBRAN, dejaron de ejercer funciones y trabajar en Representaciones Comerciales S.A., el año 2016, habiendo transcurrido más de 7 años a la fecha. Concluye solicitando que en mérito de las normas legales citadas se declare admisible la excepción opuesta negando lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Con fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, se tiene por evacuado traslado a excepciones en rebeldía de la ejecutada y se declaró admisible la Código: GTDPXTRUKTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción recibiéndose la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción. 2.-fecha y circunstancia en que los trabajadores titulares de las cotizaciones perseguidas en autos dejaron de prestar servicios para la empresa demandada. CUARTO: Que, la parte ejecutada solicitó oficios, aportando la sig
Fallo
SE DECLARA: I.- SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta a la ejecución poniéndose término a la presente ejecución una vez que la sentencia se halle firme y ejecutoriada. II.- Se deja sin efecto la retención decretada conforme el artículo 25 bis de le ley N°17.322, ofíciese a la Tesorería General de la República en su oportunidad. III.- No se condena en costas a la ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE. RIT: D-332-2016 RUC: 16-3-0031654-2 Notifíquese a las partes por correo electrónico a través de sus abogados patrocinantes. Código: GTDPXTRUKTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-31T13:32:29-0300
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Por ingresado a mi despacho, con esta fecha, se procede a dictar la siguiente sentencia, en estos autos: DICTACIÓN DE SENTENCIA: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de SOC.ADM.DE FDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, del giro de su denominación, domiciliados en ALAMEDA 949 OF 9
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