ALVEAR MIRANDA RUBY CON INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
13300-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Nº 29.880-18, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Alvear con Instituto de Previsión Social”, sobre revisión de pensión de jubilación, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda disponiéndose que el demandado debe revisar y pagar a la actora la pensión inicial de jubilación concedida en su calidad de ex Ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia,
Fundamentos
considerando como base de cálculo el sueldo base grado IV de la escala única de sueldos del Decreto Ley N°3.058, de 1979, la asignación de antigüedad, la asignación profesional y la asignación judicial, esta última sólo hasta por el monto de sesenta unidades de fomento (60 UF) como últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo que desempeñó la demandante y por las cuales cotizó imposiciones. En lo relativo a la forma de reajustes, ordenó su cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del DL 2448 de 1979 y sus leyes complementarias. Además, ordenó que las diferencias mensuales que se establezcan en la etapa de cumplimiento del
Fallo
fallo se reajusten conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior a aquél en que debieron pagarse y el mes que proceda al cumplimiento del fallo. El demandado dedujo apelación en contra de la referida sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó. En contra de este último fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo por haber sido dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la invalide y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la parte recurrente denuncia el quebrantamiento de las normas contenidas en el artículo 5º del D.L. 3.501, artículos 9° y 15° de la Ley N° 18.675, en relación a la Ley N°19.200, al artículo 14 del D.F.L. 236 y al artículo único del D.L. 970, y del artículo 19 del DFL 1340 bis, y una errónea aplicación del artículo 132 del DL 338, de 1960. En un primer capítulo, sostiene que ha existido una falsa aplicación del artículo único del D.L 970 y del artículo 14 del D.F.L N° 236 en relación al artículo 25 de la Ley N° 15.386, ya que expresamente su parte reconoció que en la especie dicha discusión no era procedente, por su no aplicación a los miembros del escalafón primario del Poder Judicial. Explica que el tope para aquellos no está establecido en el artículo 25 de la Ley N°15.386, sino que en el artículo 9° de la Ley N°18.675 en relación con el artículo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol Nº 29.880-18, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Alvear con Instituto de Previsión Social”, sobre revisión de pensión de jubilación, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda disponiéndose que el demandado debe revisar y pagar a la actora la
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