CASTILLO/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
C-4300-2023
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT O- 2535-2021, con fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, declarando en su parte resolutiva que: “… I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda, declarando que el despido de 31 de marzo de 2021 (Olivares Albornoz, Zúñiga Ponce, Seguel Acuña, Rodríguez Hernández, Severino Cabrera, González Pérez, Cerda Jerez, Donoso Astudillo, Contreras Provoste, Basoalto Sandoval, Araneda Labbe, Díaz Neira); 1 de abril de 2021 (Castillo Silva, Donoso Aguilar, Vidal Montenegro, Yáñez Paillayao, Araneda Arias; Escobar Martínez) 6 de abril de 2021 (Carrasco Hernández, Sánchez Correa, Machado Fernandes, Saez Saez, Lamanna Herrera); 8 de abril de 2021(Urra Cáceres); 9 de abril de 2021 (Luis Esteban Báez Alanis): (Mancilla Jiménez, Razuri Ramos), 14 de abril de 2021 (Contreras Sierra, Fossa Martínez), fue improcedente y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar a los actores los siguientes montos por los conceptos que se indican, correspondiendo a los siguientes ítems: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, b) indemnización por años de servicio, c) recargo de 30%, d)indemnización compensatoria de feriado anual, e) indemnización compensatoria de feriado proporcional, f) gratificación g) aguinaldo septiembre 2020, h) aguinaldo diciembre 2020, i) remuneración de marzo de 2021, j) remuneración abril 2021, k) bono término de conflicto, l) descuento no enterado en Caja de Compensación (solo en caso de Flabio Basoalto); todos los cuales se expresan en montos correspondientes a pesos ($), debiendo actualizarse todas las sumas de acuerdo lo que disponen los artíc
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes y lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT O- 2535-2021, con fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, declarando en su parte resolutiva que: “… I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda, declarando que el despido de 31 de marzo de 2021 (Olivares Albornoz, Zúñiga Ponce, Seguel Acuña, Rodríguez Hernández, Severino Cabrera, González Pérez, Cerda Jerez, Donoso Astudillo, Contreras Provoste, Basoalto Sandoval, Araneda Labbe, Díaz Neira); 1 de abril de 2021 (Castillo Silva, Donoso Aguilar, Vidal Montenegro, Yáñez Paillayao, Araneda Arias; Escobar Martínez) 6 de abril de 2021 (Carrasco Hernández, Sánchez Correa, Machado Fernandez, Saez Saez, Lamanna Herrera); 8 de abril de 2021(Urra Cáceres); 9 de abril de 2021 (Luis Esteban Báez Alanis): (Mancilla Jiménez, Razuri Ramos), 14 de abril de 2021 (Contreras Sierra, Fossa Martínez), fue improcedente y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar a los actores los siguientes montos por los conceptos que se indican, correspondiendo a los siguientes ítems: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, b) indemnización por años de servicio, c) recargo de 30%, d)indemnización compensatoria de feriado anual, e) indemnización compensatoria de feriado proporcional, f) gratificación g) aguinaldo septiembre 2020, h) aguinaldo diciembre 2020, i) remuneración de marzo de Código: QNPJXTYRWRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021, j) remuneración abril 2021, k) bono término de conflicto, l) descuento no enterado en Caja de Compensación (solo en caso de Flabio Basoalto); todos los cuales se expresan en montos correspondientes a pesos ($), debiendo actualizarse todas las sumas de acuerdo lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda …”, señalando los montos que se indican a continuación: 2. Daniel Olivares Albornoz: a) $908.173, b) 9.989.903, c) 2.996.971, d) 1.725.529, e) 59.939, f) 877.930, g) 72.015, h) 72.015, i) 908.173 y k) 305.000. 2. Eneyda Mansilla Jiménez: a) 562.132 , b) 4.497.056, c) 1.349.117, d) 1.068.051, e) 30.917, f) 877.930, g) 72.015, h) 72.015, i) 562.132 y k) 305.000. 3. Francisco Zúñiga Ponce; a) 596.319, b) 1. 788.957, c) 536.687, d) 1.133.006, e) 32.798, f) 877.930, g) 72.015, h) 72.015, i) 596.319 y k) 305.000. 4. Gersy Carrasco Hernández: a) 664.090, b) 3.320.450, c) 996.135,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones que indica, solicita tener por opuestas a la ejecución las excepciones planteadas, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, una en subsidio de la otra, negando lugar y rechazando la ejecución de autos, con costas. Código: QNPJXTYRWRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha doce de julio del año dos mil veinticuatro, el apoderado de la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allana a las excepciones formuladas por la ejecutada, por ser efectivos los hechos planteados en la excepción, sólo respecto a los 24 ejecutantes señalados por la ejecutada y que se indican a continuación: En cuanto a los otros cinco ejecutantes se señala lo siguiente: a) Ejecutantes Juan Carlos Rodríguez Hernández, Daniel Leonardo Olivares Albornoz y Benedicta Magaly Vidal Montenegro, respecto de los dos primeros, efectivamente se desistieron de la demanda y la tercera, suscribió el respectivo finiquito, por lo que también se allana a la excepción opuesta. b) Ejecutantes Andrés Eduardo González Pérez y Fabio Arnaldo Basoalto Sandoval: a la fecha no han percibido ningún pago, reconociendo incluso la propia ejecutada que “ellos no fueron incluidos inicialmente en la planilla de pagos del abogado Código: QNPJXTYRWRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante”. Por lo cual el pago percibido p
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT O- 253
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