DELGADO/VACUCENTER SPA CON TOBAR SPA
Rol
C-16-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE I. Que, se ha presentado a este procedimiento ejecutivo laboral la abogada Tania Corrales Pérez en representación de la empresa TOBAR SPA., dirigiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra de la trabajadora ejecutante Lorena Cecilia Delgado y de la empresa empleadora ejecutada VACUCENTER SPA, solicitando que se reconozca a TOBAR SPA como poseedora de los bienes embargados en el presente juicio ejecutivo de cobranza laboral. Según sus dichos los bienes en cuestión incluyen equipos médicos y otros artículos que habrían sido comprados por TOBAR SPA a VACUCENTER SPA, según facturas que adjunta y termina solicitando hacer lugar a ella, declarando en definitiva que su mandante, TOBAR SPA, “es dueña de los bienes embargados enunciados” y, en consecuencia, ordenar el alzamiento del embargo recaído sobre ellos, todo con expresa condena en costas. II. Que evacuando el traslado conferido la parte ejecutante, por los argumentos que indica solicitó que se deseche la tercería, con costas. A su vez, el ejecutado no evacuó el traslado conferido por lo cual se le tuvo por evacuado en rebeldía. III. Que de acuerdo con el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por expreso reenvío del artículo 465 del código del trabajo, “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.” De la simple lectura de la norma se puede advertir que para el legislador tercería de dominio y de posesión no son lo mismo y, ello es así, por cuanto, en derecho el dominio y la posesión no son una Código: QHWDXTKFXPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Fallo
fallo del tribunal.” Norma similar a la contenida en el artículo 446 del Código del Trabajo que dispone que la demanda debe contener “5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.” Código: QHWDXTKFXPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mtc VII. Que, de la manera que se ha venido explicando, resulta evidente que la presente tercería de posesión no puede prosperar por cuanto existe una evidente incongruencia entre la tercería intentada con la petición concreta sometida a la resolución del tribunal. En efecto, se ha enderezado una tercería de posesión, sin embargo en su petición concreta solicita que se declare que el tercerista es dueño de las cosas embargadas, petición que excede con creces el ámbito de la tercería de posesión y que es propia de una tercería de dominio, razón suficiente para desecharla de plano y sin más trámite. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, RESUELVO: Que NO HA LUGAR, con costas, a la presente tercería de posesión RIT: C-16-2024 RUC: 23-4-0506286-0 Resolvió el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QHWDXTKFXPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03
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mtc Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE I. Que, se ha presentado a este procedimiento ejecutivo laboral la abogada Tania Corrales Pérez en representación de la empresa TOBAR SPA., dirigiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra de la trabajadora ejecutante Lorena Cecilia Delgado y de la empresa empleadora ejecutada VACUCENTER SPA, solicit
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