A.F.P. CUPRUM S.A. CON CAPITALES SA
Rol
P-20840-2015
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2015, comparece don RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Cienfuegos N°59, Santiago, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CUPRUM S.A., con domicilio en calle Bandera N°236, piso 7, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. , representada por ANTONIO MARCELO ESPINOZA PIZARRO, en su calidad de empleador, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.039, oficina 1701, comuna de Las Condes. Funda su demanda y ampliaci n de fecha 27 de julio de 2015 ó , argumentando que en virtud de Resoluciones Administrativas N°11061466 y N°11065626, el ejecutado adeuda al actor la suma total de $2.261.401, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes a los per odos deí diciembre de 2014, enero, febrero y marzo de 2015, respecto de los trabajadores Jorge Andr s Lara G mez, Gonzalo Eduardo Guimay Quezadaé ó y Patricia M nica Gessel Ascencio,ó monto al que deben agregarse los reajustes, intereses, recargos respectivos, con costas. Agrega, que las resoluciones acompa adas tienen m rito ejecutivo, y dan cuentañ é de una obligaci n l quida, actualmente exigible, y no prescrita.ó í En la conclusi n, ó previa cita de disposiciones legales solicit se tuviera poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A., ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por ó la suma total de $2.261.401, m s los reajustes, intereses y recargos que procedaá , y ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta el pago ntegro de lo adeudadoó í , con costas. El Tribunal con fecha 1 de junio de 2015, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, y por ampliada con fecha 29 de julio de dicha anualidad, despachando los respectivos mandamientos de ejecuci n y embargo, en las mismas datas.ó 1 Có
Fundamentos
considerando quinto se ala de manera textual (ená ñ relaci n con pruebas aportadas por la contraria respecto de la fecha de t rminoó é de giro de la empresa): “Si no se acreditan los presupuestos facticos necesarios para dar por iniciado un plazo de prescripci n resulta inconcuso que no esó posible decretar su t rmino..” é En este mismo sentido el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en sentencia de fecha 23 de abril de 2019, en causa Rit A17592015, resolviendo sobre la misma materia ha se alado en su considerando s ptimoñ é que: “S PTIMO: Que, conforme se viene razonando, y a fin de analizar laÉ concurrencia en el caso de marras de los presupuestos que tornan procedente la declaraci n de prescripci n extintiva, este tribunal debe contar, necesariamente,ó ó con el supuesto objetivo, cual es la fecha de t rmino de los respectivos servicios.” é Finalmente, en un reciente
Fallo
fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha 31 de diciembre de 2021 en causa Rit A2742014, en el considerando D cimo de esa resoluci n el tribunal resolvi : é ó ó “…Es el caso que con el antecedente agregado por el empleador ejecutado, certificado emitido por la Superintendencia, nada se puede concluir sobre la fecha en que la trabajadora dej de prestar servicios para el ejecutado en los t rminos que l lo se ala en suó é é ñ libelo, mediados de 2001. Al no poder determinar el t rmino de la relaci né ó laboral por no haberse acompa ado el correspondiente finiquito u otro medio deñ prueba que de fe de ello, procede rechazar la excepci n.”ó 7 Código: BGYGXTJBXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Respecto de la imposibilidad de presumir la fecha o poca del t rminoé é de los servicios, se ala queñ : Afirma que de acuerdo con la Jurisprudencia anteriormente citada no es posible presumir una fecha o poca del t rmino de los servicios, es necesario, paraé é contabilizar un plazo, que exista una fecha precisa de inicio del plazo y steé determinar su fecha de t rmino. Lo anterior es de sentiá é do com n. Sin embargo,ú estima necesaria distinguir dos conceptos importantes: fecha y poca. Deé acuerdo con la Real Academia Espa ola de la Lengua, se
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2015, comparece don RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Cienfuegos N°59, Santiago, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CUPRUM S.A., con domicilio en calle Bandera N°236, piso 7, comuna de Santiago, quien interpuso demanda eje
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