GARRIDO/MOBIQUOS SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA MITADA
Rol
J-18-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente. 1.- El ejecutante solicita se aplique al ex empleador el incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, en atención que en el finiquito la demandada se obligó al pago de $9.777.000 mediante cuotas, siendo un total de 12 cuotas de $814.750 cada una correspondiente a los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2025. No obstante, lo anterior, la demandada dejó de pagar las cuotas desde el mes desde el mes de octubre, siendo el último pago correspondiente al mes de septiembre, pagándola el día 11 de noviembre de 2024. Por lo que, a la fecha adeuda la suma de $6.518.000.- Agrega que, al no tener respuesta, y no tener hasta la fecha pagados los montos ofertados en el finiquito de contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo que dispone el cobro de todas las cuotas cómo si fuera de plazo vencido, y en su inciso final da la facultad de incrementar los montos hasta un 150%, solicita que así sea declarado por el tribunal. 2.- La demandada no evacuó el traslado conferido. 3.- El artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, en forma expresa dispone: “Art. 169. Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones;
Fallo
por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 162 y 169 del Código del Trabajo, se resuelve: Que no se hace lugar al incidente sobre el incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, planteado en lo principal de la presentación de folio 1, de 18/02/2025, por Leandro Bedredin Garrido Casanova, sin perjuicio de continuar con la ejecución de la obligación principal que da cuenta el finiquito. Notifíquese por correo electrónico. RIT J-18-2025 RUC 25-3-0043557-5 Proveyó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Talca. En Talca veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. 2 Código: UFWPXTZEZKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T12:03:04-0300
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Atendido el estado de la causa, autos para resolver. Resolviendo incidente sobre incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Visto y teniendo presente. 1.- El ejecutante solicita se aplique al ex empleador el incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, en atención que en el finiquito la demandada se obligó al
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