A.F.P. PLANVITAL S.A./AUTOMOTORES ECASO SPA
Rol
P-3596-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cobranza laboral, RIT: P-3596-2024, RUC: 24- 3-0330067-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL SA., entidad de previsión social, representada en juicio por el abogado don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949 oficina 904 piso 9, Santiago, como demandante; y AUTOMOTORES ECASO SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Julio César Díaz Mendoza, empresario, domiciliados para estos efectos en 1 Sur N°690, oficina 1208, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1, el 03/12/2024, comparece la parte ejecutante ya individualizada, quien deduce demanda ejecutiva señalando que de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador: Automotores Ecaso SpA., adeuda y debe pagar la suma de $245.062.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que indica a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 1620215 06/2024 80.070 1 Código: LEFDXTCSCJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1620215 07/2024 81.003 1620215 08/2024 83.989 Indica que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500
Fallo
En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Automotores Ecaso SpA. ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $245.062, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 4, el 11/02/2025, comparece la parte demandada ya individualizada, quien opone las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva, solicitando se declare la admisibilidad de estas, para posteriormente acogerlas, rechazando la demanda con expresa condena en costas, en base a los siguientes argumentos: 1) Excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Primeramente, señala que la jurisprudencia del Excelentísimo Tribunal Constitucional permite oponer esta excepción, así se señala en el fallo 7352-2019 INA. En cuanto al fondo: En lo que respecta al fondo, señala que se debe tener muy presente el tenor literal r
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 24- 3-0330067-4 Rit P-3596-2024 Materia Ejecutivo previsional Demandante AFP Planvital SA. Rut 98.001.200-K Abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño C.I. 8.270.154-0 Demandado Automotores Ecaso SpA. Rut 96.571.440-5 Abogado Carlos Alberto Acuña Ramírez C.I N° 17.585.463-0 Ingreso 03 de diciembre de 2024 Cit. oír sentencia 27 de marzo de 2025 Juez Juan Marcelo Bruna Parada ****************
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