ZEPEDA CON ECOS SPA
Rol
C-61-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el abogado RICARDO ANTONIO LAMA CABALLERO, en representación de la parte ejecutada SERVICIOS ECOS SPA, comparece en autos solicitando se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que su representada nunca fue notificada válidamente de ninguna resolución del juicio laboral T-75-2024 llevado ante este juzgado, así como tampoco le empecé el titulo ejecutivo hecho valer en estos autos ya que se acoge la demanda en contra de una persona distinta de su representada, conteniendo el mismo errores en su parte resolutoria que hacen que el referido título no sea apto para la cobranza. Agrega que no se cumplieron los requisitos legales del artículo 439 del Código del Trabajo para la procedencia de la notificación por avisos practicada en causa laboral T-75-2024, pues el domicilio de la demandada no es de difícil determinación, sino que la demandante jamás quiso notificar en los domicilios correctos a su representada, esto es, Gómez Carreño 3463 Depto B, Talcahuano, según da cuenta oficios del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República. Y en caso de estar “supuestamente” notificada de la demanda por avisos en el Diario Oficial, no fue notificada de la nueva audiencia preparatoria, por ende, mal pudo haber comparecido y hacer sus defensas de derechos, citando a audiencia de juicio respecto de cual tampoco se le notificó. Que la naturaleza de los vicios que se reclaman, pueden ser única y exclusivamente reparados por la vía de la nulidad, imposibilitando al incidentista ejercer su defensa en los presentes autos. SEGUNDO: Que la parte demandante evacua traslado, solicitando su rechazo argumentando que las notificaciones intentadas en causa laboral fueron en domicilios señalados por la incidentista en contrato de trabajo y anexo de contrato suscritos con el trabajador, esto es, Gómez Carreño N° Código: VBKCXTBGWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 439 y 465 del Código del Trabajo y los artículos 80 siguientes del Código de Procedimiento Civil; I.- SE RECHAZA el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido a folio 18 por la parte ejecutada. II.- No se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico a través de sus abogados patrocinantes. RIT: C-61-2025 RUC: 24-4-0564799-7 Proveyó MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Iquique a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VBKCXTBGWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VBKCXTBGWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T13:05:22-0300
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. Resolviendo derechamente el incidente de nulidad promovido a folio 18. VISTO: PRIMERO: Que, el abogado RICARDO ANTONIO LAMA CABALLERO, en representación de la parte ejecutada SERVICIOS ECOS SPA, comparece en autos solicitando se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de
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