CLAVET/URDANETA
Rol
C-67-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, por sentencia de fecha 2 de enero de 2025, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa RIT M-1804-2024, se estableció que la demandada Massiel Jeshua Urdaneta Quiñones debía enterar las cotizaciones previsionales adeudadas (AFP, FONASA y AFC) por los períodos de junio a septiembre de 2024, con base imponible mensual de $660.000. Sin embargo, respecto del mes de junio, corresponde el pago por solo una fracción por haberse iniciado la relación laboral el día 26 del mismo mes. 2.- Que según consta del certificado emitido por PREVIRED con fecha 9 de enero de 2025, la demandada cumplió íntegramente con la obligación impuesta en la sentencia referida, habiendo pagado oportunamente las cotizaciones previsionales exigidas, en especial, ajustándose correctamente al monto proporcional de $154.000 correspondiente al mes de junio y a la base imponible de $660.000 mensuales para los meses de julio a septiembre de 2024. 3.- Que de los oficios remitidos por AFP Modelo y AFC, consta que los pagos de las cotizaciones previsionales se realizaron efectivamente con fecha 9 de enero de 2025, conforme los montos ordenados en la sentencia, validando el cumplimiento íntegro de lo dispuesto. También se puede desprender la documental consistente en certificado PREVIRED acompañado a folio 7, el pago de las cotizaciones FONASA. Lo anterior se redunda por el hecho que dicho documento contiene la misma información otorgada por los oficios de la AFP Y AFC, no existiendo indicios, que, fuese distintos, respectos de las cotizaciones FONASA. 4.- Que la demandada acreditó también el envío oportuno de la carta certificada fechada el día 9 de enero de 2025, dirigida a la dirección consignada en la sentencia, notificando a la demandante la realización de los pagos previsionales adeudados, dando cumplimiento en forma y plazo a lo estipulado por el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. 5.- Que la objeción de la liquidación efect
Fundamentos
considerando solo las prestaciones exigibles conforme a derecho y excluyendo las remuneraciones por sanción establecidas en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. III. Se no se condena en costas a la parte ejecutante, por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante correo electrónico y archívese en su oportunidad. Resolvió Héctor Gabriel Gutiérrez Vera, Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Concepción. RIT: C-67-2025 RUC: 24-4-0633448-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: RQWUXTEHFYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: RQWUXTEHFYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-27T10:34:50-0300
Fallo
POR TANTO, y visto lo dispuesto en el artículo 162 incisos 6° y 7° del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE el incidente de convalidación del despido interpuesto por la demandada, Massiel Jeshua Urdaneta Quiñones, debiendo excluirse de la liquidación practicada con fecha 11 de febrero de 2025, las prestaciones correspondientes a sueldos por concepto de convalidación del despido del mes de febrero de 2025 y todo otra posterior. II. Practíquese una nueva liquidación que refleje lo resuelto en este fallo, considerando solo las prestaciones exigibles conforme a derecho y excluyendo las remuneraciones por sanción establecidas en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. III. Se no se condena en costas a la parte ejecutante, por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese a los apoderados de ambas partes mediante correo electrónico y archívese en su oportunidad. Resolvió Héctor Gabriel Gutiérrez Vera, Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Concepción. RIT: C-67-2025 RUC: 24-4-0633448-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Tel
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, por sentencia de fecha 2 de enero de 2025, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa RIT M-1804-2024, se estableció que la demandada Massiel Jeshua Urdaneta Quiñones debía enterar las cotizaciones p
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