C.A. de Santiago

PARDO/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

162754-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, constando del mérito de los antecedentes tenidos a la vista que la sanción originalmente impuesta al recurrente por el Director de la Academia de Guerra por Resolución N°1585/23939/984 del 3 de agosto de 2020, consistente en cinco días de arresto con servicio y -2,50 puntos en el concepto N°1 “Cumplimiento del deber”, fue posteriormente modificada por el Comandante de la División de Educación subrogante en la Resolución N°1585/26542 de 21 de agosto del mismo año, eliminando la frase “con servicio”; lo que luego fue refrendado en la Resolución N°1585/31761 dictada el 2 de octubre de 2020 por el Comandante de Educación y Doctrina y que rechazó el recurso de reclamación del recurrente, reiterando esta circunstancia; y siendo esta última decisión expresamente confirmada por el Comandante en Jefe del Ejército en la Resolución Exenta N°1590/150/53 dictada el 11 de enero de 2022, consignando en su motivación 16ª que “las alegaciones deducidas por el actor en su apelación no tienen el mérito suficiente para hacer variar la decisión adoptada por el Comandante de Educación y Doctrina y, por ende, no permiten modificar o dejar sin efecto lo resulto, pues no lo exculpan de la infracción cometida, ni justifican ni extinguen su responsabilidad disciplinaria” sin que, por el contrario, se hayan expuesto las razones y

Fundamentos

fundamentos para reponer la frase “con servicio” previamente eliminada, la recurrida deberá corregir la Resolución Exenta CJE SGE AJ (R) Nº1590/150/53, eliminado dicha frase en el 2° resuelvo, entregando oportunamente copia de la resolución corregida al recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Diego Munita. Rol N° 162.754-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros(as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Munita por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, constando del mérito de los antecedentes tenidos a la vista que la sanción originalmente impuesta al recurrente por el Director de la Academia de Guerra por Resolución N

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