Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/JINBIN WEI E.I.R.L.

Rol

P-4132-2021

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen doña Priscilla Castillo De Diego, abogada, en representación de Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los artículos, 53, 54, 55 y 57 de la Ley Nº 20.255; Servicio Público, del giro de su denominación, representado legalmente por su Director Nacional, Patricio Coronado Rojo domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O “Higgins Nº1353, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de JINBIN WEI E.I.R.L., representado legalmente por don WEI JINBIN con domicilio en San Pablo N°1292, comuna de Santiago. Funda su demanda en que por las resoluciones N°20201103998 y N°20201103999 de fecha 01 de diciembre de 2020, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $118.167- (ciento dieciocho mil ciento sesenta y siete pesos), por concepto de cotización previsional morosa respecto de los siguientes trabajadores: trabajador periodo Li En sept-12 Daniy Rosas Llacma mayo y septiembre de 2012 Cirio Huenchuguala Barrientos mayo y septiembre de 2012 Angélica Asalgo Tillemann may-12 Agrega que las resoluciones acompañadas, tienen mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JINBIN WEI E.I.R.L, ya individualizada, por la suma de $118.167- (ciento dieciocho mil ciento sesenta y siete pesos) más reajustes e intereses penales y, asimismo la cantidad de 2,25 UF, por concepto de multas, correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Código: XCNWXTXXVPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 26 de abril de 2023, se verificó la no

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: Código: XCNWXTXXVPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte ejecutante mediante las presentaciones de fecha 06 y 12 de diciembre de 2024, efectúa reparos respecto de la documental rendida por el demandado. En primer lugar señala que los finiquitos acompañados corresponde a fotocopias indicando que la autenticidad de estos es cuestionable, agrega en relación al finiquito de don Li En que éste contiene declaraciones manifiestamente falsas, pues sólo acompañó una declaración sin pago donde es señalado la cédula de identidad del trabajador por lo tanto no fueron pagadas jamás las cotizaciones a su respecto, agregando que señala fechas erradas y distintas a la que registra el documento, no constando el pago de las cotizaciones de salud adeudadas al trabajador. En relación a don Cirio Huenchuhuala no puede ser acogida la excepción de prescripción, pues de éste no se acompañó documento alguno. De otro lado indica que al exponer sus excepciones el demandado alude a que la presente acción se funda en títulos del año 2012, en circunstancias que ambas datas del año 2020. Finalmente indica que durante la etapa de observaciones a la prueba será analizada la probanza rendida por ambas partes, indicando que de todos los antecedentes acompañados por la contraria, no puede darse por completamente probada ninguna de las excepciones alegadas, al tratarse de antecedentes inconexos de dudosa autenticidad, los cuales no coinciden con lo afirmado en el escrito que opone excepciones SEGUNDO: Que lo anterior cabe mencionar que los planteamientos esbozados por el demandante se condicen más bien con observaciones al valor probatorio de los instrumentos objetados, facultad privativa del tribunal, por lo que estas apreciaciones serán desestimadas, ya que en estricto rigor no desarrolla ninguna de las causales de objeción documental, por lo que no podrá prosperar y se deberá estar a la valoración que se le dé al analizar el fondo de la cuestión debatida. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que se solicita el pago de cotización previsional adeudada por la ejecutada, fundada en las resoluciones N°20201103998 y Código: XCNWXTXXVPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°20201103999 de fecha 01 de diciembre de 2020, en las cuales se estableció que la demandada adeuda a su representada la suma total de $118.167- (ciento dieciocho mil ciento sesenta y siete pesos) más reajustes e intereses penales y, asimismo la cantidad de 2,25 UF, por concepto de multas. CUARTO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de “prescripción de deuda o solo de la acción ejecutiva” y pago de la deuda contemplada en el artículo 5 de la ley 17.322 en relación con los numerales 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JINBIN WEI E.I.R.L, ya individualizada, por la suma de $118.167- (ciento dieciocho mil ciento sesenta y siete pesos) más reajustes e intereses penales y, asimismo la cantidad de 2,25 UF, por concepto de multas, correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Código: XCNWXTXXVPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 26 de abril de 2023, se verificó la notificación personal subsidiaria practicando el requerimiento de pago el 02 de mayo del precitado año. Con fecha 08 de mayo de 2023 se presentó escrito de oposición de excepciones en el cuaderno de apremio, a lo cual se ordenó que ello se presentara en el cuaderno principal en atención a que corresponden a materias se ventilan en aquel, lo cual fue cumplido el 12 de octubre de 2024. En su presentación el ejecutado opone excepción de pago y prescripción. Indica que de los finiquitos que acompaña a estos autos, se encuentra acreditado que el vínculo de subordinación y dependencia finalizó, el 30 de junio de 2017, en el caso de Angélica Asalgado Tilleman, el 31 de enero de 2015 en el caso de Daniy Rosas y el 17 de noviembre de 2014 en el caso de Li En. Finalmente, y respecto de Cirio Huenchuguala me

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen doña Priscilla Castillo De Diego, abogada, en representación de Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los artículos, 53, 54, 55 y 57 de la Ley Nº 20.255; Servicio Público, del giro de su denominación, representado legalmente por su Director Naciona

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