SOCIEDAD AGRICOLA AUSTRAL BERRIES LTDA. CON BANCO SANTANDER-CHILE (O)
Rol
49303-2021
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo la letra d) del motivo octavo, y de los basamentos noveno a décimo tercero que se eliminan y se reiteran los
Fundamentos
motivos sexto a décimo del
Fallo
fallo en alzada, salvo la letra d) del motivo octavo, y de los basamentos noveno a décimo tercero que se eliminan y se reiteran los motivos sexto a décimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, zanjado que la operación de dinero objeto de la litis se rige por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y que, en consecuencia, los intereses quedan sujetos a las limitaciones que la misma disposición prevé, esto es que, “No podrá estipularse un interés que exceda el producto del capital respectivo y la cifra mayor entre: 1) 1,5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, según determine la Comisión para cada tipo de operación de crédito de dinero, y 2) la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada en 2 puntos porcentuales anuales, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional”. Luego, no fue un hecho controvertido que los intereses cuestionados excedieron los límites a que se ha hecho referencia, es así como se asentó en las letras a) y b) del fallo de primer grado que a la suscripción del pagaré, esto es, el 31 de mayo de 2013, se pactó un interés fijo de un 8,09% anual vencido, calculada en base a un año calendario de 360 días; en tanto que, en la renovación, hecho que tuvo lugar el 29 de octubre de 2014, aquel se fijó en 7,61%, para igual periodo de tiempo. Por otro lado, se debe poner de relevancia que es
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo la letra d) del motivo octavo, y de los basamentos noveno a décimo tercero que se eliminan y se reiteran los motivos sexto a décimo del fallo de casación que ante
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