25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD AGRICOLA AUSTRAL BERRIES LTDA. CON BANCO SANTANDER-CHILE (O)

Rol

49303-2021

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento declarativo tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-13.704-2017, caratulado “Sociedad Agrícola Austral Berries Limitada/Banco Santander-Chile”, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda. Apelado por el demandante la mencionada sentencia, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente por la vía de este recurso atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que conducirían a su invalidación, al estimar infringidos los artículos 5, 6, 8 y 20 de la Ley Nº 18.010 y 19, 1545, 1560, 1566 y 2300 del Código Civil. Luego de referir los hechos que se deben tener por establecidos y lo resuelto por los tribunales de instancia, argumenta que los sentenciadores transgredieron lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 18.010, al establecer que la obligación de crédito de dinero que su parte contrajo con la demandada, por corresponder a una expresada y pagadera en moneda extranjera, sus respectivos intereses no se encontraban sujetos al límite previsto en la mencionada disposición; añade que, al mismo tiempo, prescinden de la aplicación del artículo 5 de la Ley, precepto que taxativamente determina las operaciones de crédito de dinero cuyos intereses pueden ser pactados libremente, sin que respecto de ellas rija el límite de interés. De igual manera, asevera que efectuaron una errónea interpretación del artículo 20 de la Ley Nº 18.010, precepto que – indica– alude a las obligaciones como las que son objeto de este juicio, es decir, obligaciones pactadas y pagaderas en moneda extranjera; en este orden sostiene que, de la forma en que se resolvió el asunto, se estaría asimilando las operaciones de esta clase, con las contempladas en el artículo 5 de la citada Ley, cuyo no sería el caso, pues si bien corresponden a un crédito en moneda extranjera no podrían calificarse como una operación de comercio exterior, sino que, como se habría establecido, a uno de libre disponibilidad. Así, alega que, en atención a que en el caso los intereses están sujetos al límite establecido en el mencionado artículo 6, se debió aplicar la sanción prevista en el artículo 8° de la Ley, consistente en tener por no escrito todo el monto pactado por concepto de intereses que exceda al máximo legal; añade que, aplicar la sanción, implicaba reducir los intereses pactados a la tasa de interés corriente al 31 de mayo de 2013 -fecha de celebración del contrato- y al 29 de octubre de 2014 -época de renovación del pagaré- ascendente a 2,48 y 2,56%, respectivamente. Hace presente que también se vulnera la disposición en comento, al sancionar que, en virtud de la facultad que la ley otorga a la Comisión para el Mercado Financiero -relativa a fijar el interés corriente y máximo convencional- dicho organismo consideraría únicamente a las operaciones expresadas en moneda extranjera y pagaderas en moneda nacional; al efecto, asevera que aquella interpretación no guardaría relación con el mandato legal, observando que el artículo no efectúa distinción en torno a la forma en que ha de pagarse un crédito pactado en moneda extranjera y que la interpretación realizada por el aludido órgano no posee valor normativo. Por otro lado, denuncia conculcación a los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, vicio que se configuraría en

Fallo

por tanto- determinarse que para el asunto regía el límite legal para los intereses. Finalmente, asevera que se prescindió de lo dispuesto en el artículo 2300 del Código Civil, pues se habría soslayado que la errónea interpretación de la Ley 18.010, condujo a una hipótesis de pago de lo no debido. En consecuencia, solicita invalidar el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo, condenando al Banco demandado a la disminución de los intereses pactados al interés corriente al tiempo de las convenciones, o bien la que el tribunal determine; ordenando que el demandado debe proceder a la devolución de lo pagado en exceso, ascendente al monto de USD $535.161,26, o bien, lo que se determine conforme a la infracción de ley que se constate, más los reajustes legales e intereses corrientes que se devenguen hasta su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso resulta conveniente destacar los siguientes antecedentes de la causa: a) Comparece doña Carmen Gloria Cornejo Scholz, en representación de Sociedad Agrícola Austral Berries Ltda. interponiendo demanda de reducción de intereses y restitución de dineros pagados en exceso en contra del Banco Santander-Chile. Solicita se ordene la disminución de los intereses pactados al interés corriente existente al tiempo de las respectivas convenciones, condenado al demandado a la devolución de lo pagado en exceso ascendente al monto de USD $535.161,26, o bien, lo que se determine conforme a la infracción

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento declarativo tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-13.704-2017, caratulado “Sociedad Agrícola Austral Berries Limitada/Banco Santander-Chile”, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda. Apelado por el demandante la mencionada senten

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