RETAMAL/MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
104638-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo del fallo en alzada, eliminándose lo demás.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la parte recurrente, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, sin que exista discusión que aquella prestaba servicios bajo tal modalidad, por consignarse en el acto que dio inicio al vínculo estatutario que dicho vínculo duraría hasta el 31 de diciembre del mismo año y “mientras sean necesarios sus servicios”. Segundo: Que esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el rol N° 26.279-2023 y 26.301-2023, ambas de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores. En efecto, este Tribunal, no puede ser extraño a la realidad que se enfrenta por parte de los órganos del Estado, puesto que, ante una insuficiencia de la planta creada por ley, se ha debido recurrir, para enfrentar las necesidades que impone brindar un buen servicio, a la contratación transitoria de personas bajo la modalidad en estudio, quienes deben ser amparados, como cualquier otro trabajador, en relación a garantías mínimas que son exigibles a la Administración. Tercero: Que, asentado lo anterior, cabe recordar que se ha señalado que la cláusula incorporada en la designación a contrata del actor que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal, determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley. Por o
Fallo
fallo en alzada, eliminándose lo demás. Considerando: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la parte recurrente, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, sin que exista discusión que aquella prestaba servicios bajo tal modalidad, por consignarse en el acto que dio inicio al vínculo estatutario que dicho vínculo duraría hasta el 31 de diciembre del mismo año y “mientras sean necesarios sus servicios”. Segundo: Que esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el rol N° 26.279-2023 y 26.301-2023, ambas de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una di
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1 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo del fallo en alzada, eliminándose lo demás. Considerando: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la parte recurrente, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, si
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