CAYO VIZA ELIAS CON MAMANI (O)
Rol
1638-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-39-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria, caratulados “Cayo Viza Elías / Mamani”, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió con costas la demanda. Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de dieciséis de diciembre del mismo año y con nuevas consideraciones, confirmó la sentencia en alzada. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, que se configuraría al haberse realizado el informe pericial, en el cual se basan esencialmente tanto la sentencia de primer como de segundo grado, con transgresión a lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte N° 53-2020 y la Ley 21.226, lo que implica una violación al debido proceso y que los dejó en evidente indefensión, viciando de nulidad las referidas sentencias. Lo anterior, porque en su momento pidieron la suspensión de la audiencia pericial, al tener su representada 75 años y ser una persona de riesgo Covid; a ello el tribunal accedió y fijó una nueva fecha, para el mes siguiente, época en la cual pidieron, nuevamente, que se dejara sin efecto la audiencia programada, por los mismos argumentos, pero esta vez no se hizo lugar a su requerimiento, mediante una resolución dictada el mismo día de la audiencia, 32 minutos después de iniciada aquella. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que, finalmente, la audiencia no se hizo ese día, sino que se fijó una nueva fecha para dos meses después, pidiendo nuevamente que se dejara sin efecto la citación, pero el tribunal no accedió, por lo cual repusieron y apelaron en subsidio, rechazándose el primer recurso y declarándose inadmisi
Fundamentos
considerando 8°), para luego del análisis de la prueba rendida en el proceso, utilizar la prueba pericial, provocada por el actor, la que fue valorada según las reglas de la sana crítica y que contrastó con el título de la demandada, teniendo por acreditado entonces, que aquella mantiene en su poder una franja de terreno de propiedad del actor, la que se encuentra en el deslinde norte de la propiedad del demandante y cuya medida es de 999 metros cuadrados, describiendo los vértices que lo componen (considerando 15°), desechando la alegación de la demandada, en cuanto a la falta de determinación del retazo, en el motivo siguiente, porque al accionar, se señaló, de manera precisa por el actor, los deslindes de su terreno y la ubicación del retazo. Por su parte la Corte de Apelaciones, para confirmar, consideró principalmente la conclusión del peritaje rendido en el proceso, el que arrojó que al predio del actor le faltan 999 metros cuadrados, los que le sobran al predio de la demandada, porque su cabida es inferior al área ocupada, lo cual resulta concordante, además, con la inscripción de propiedad del demandante, que establece que su predio cuenta con 2,47 hectáreas, y solo ocupa 2.37, razones por las cuales, estiman que la singularización del retazo a reivindicar cumple con los requisitos de la acción, al especificarse, con precisión, la porción ocupada por la demandada y su ubicación en el predio. SEXTO: Que en cuanto al primer capítulo del recurso, se reclama la infracción al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos del recurso de apelación. A este respecto, resulta útil recordar que el artículo 767 del Código citado establece que, el recurso de casación en el fondo tiene lugar, entre otras, en contra de sentencias definitivas inapelables, “…siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tal como ha resuelto en innumerables ocasiones esta Corte, “Las normas infringidas en el
Fallo
fallo de dieciséis de diciembre del mismo año y con nuevas consideraciones, confirmó la sentencia en alzada. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, que se configuraría al haberse realizado el informe pericial, en el cual se basan esencialmente tanto la sentencia de primer como de segundo grado, con transgresión a lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte N° 53-2020 y la Ley 21.226, lo que implica una violación al debido proceso y que los dejó en evidente indefensión, viciando de nulidad las referidas sentencias. Lo anterior, porque en su momento pidieron la suspensión de la audiencia pericial, al tener su representada 75 años y ser una persona de riesgo Covid; a ello el tribunal accedió y fijó una nueva fecha, para el mes siguiente, época en la cual pidieron, nuevamente, que se dejara sin efecto la audiencia programada, por los mismos argumentos, pero esta vez no se hizo lugar a su requerimiento, mediante una resolución dictada el mismo día de la audiencia, 32 minutos después de iniciada aquella. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que, finalmente, la audiencia no se hizo ese día, sino que se fijó una nueva fecha para dos meses después, pidiendo nuevamente que se dejara sin efect
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-39-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria, caratulados “Cayo Viza Elías / Mamani”, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió con costas la demanda. Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica