MAYOL/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
104628-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el actor, denuncia como ilegal y arbitraria, la Resolución N° 7858 de 17 de agosto de 2022, que revoca la decisión expresada en la Resolución N° 7136 de 01 de agosto de 2022 y modifica, a su vez, el monto del viatico a otorgar al recurrente, entre el 01 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, reduciéndolo de $1.564.614 por doce viáticos, a un monto de $250.000 por igual periodo, acto administrativo emanado de la entidad estudiantil que, a juicio del recurrente, atenta contra las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida, al informar, en lo pertinente señaló que el actor percibió pagos por adelantado respecto de la comisión de servicios, los que se cursaron con anterioridad a la Resolución N° 7136, que fue modificada por la resolución impugnada. Indica al efecto que, por razones de organización de la estructura universitaria, se tomó conocimiento que el recurrente de autos, durante el periodo que indica, estuvo en comisión de estudios y prestó asesorías a la Sociedad de Desarrollo Tecnológico, sociedad relacionada con la recurrida, cursando boletas de honorarios por diferentes guarismos, mucho antes de cuando inició su comisión, siendo importante para los fines del recurso, aquellas boletas del periodo marzo de 2021 a agosto de 2022, ambos meses inclusive. Tales montos, son similares con aquellos que el actor dice que fueron modificados por la resolución impugnada. En consecuencia, al actor se pagó previamente sus viáticos con honorarios de una Sociedad vinculada a esa Corporación, por lo que el acto impugnado sólo regulariza la situación pretérita, la que de mantenerse, habría producido un enriquecimiento sin causa en favor del actor y un empleo de recursos públicos deficiente por parte de la recurrida. Añade, que las boletas que detalla, se cursaron estando el profesor Mayol fuera de Chile, en comisión de estudios y fueron depositadas en su cuenta corriente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho esencial sobre cuya base se reclama, esto es, la supuesta deuda por concepto de viatico alegada por el recurrente, fue cuestionada por la recurrida, ya que a partir de las distintas boletas de honorarios emitidas por el señor Mayol, que acompaña a su informe, sostiene que éste recibió pagos de la sociedad vinculada a la Universidad que cuadran totalmente con el monto asignado en la Resolución N°
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por Alberto Mayol Miranda en contra de la Universidad de Santiago de Chile, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carroza. Rol N° 104.628-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el actor, denuncia como ilegal y arbitraria, la Resolución N° 7858 de 17 de agosto de 2022, que revoca la decisión expresada en la Resolución N° 7136 de 01 de agosto d
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