PADILLA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
26525-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En autos rol Nº 26.525-2023 del 2° Juzgado de Civil de Antofagasta, don Rodrigo Padilla Buzada, abogado, Fiscal Judicial de la I. Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por sí, interpone demanda, en procedimiento ordinario, en contra de la Municipalidad de Antofagasta para que se declare la responsabilidad de ésta por falta de servicio por el mal estado de las vías, y sea condenada al pago de las sumas que se indica por el daño emergente y daño moral causados, todo con costas. El actor, declaró en la demanda ser Fiscal Judicial y por utilización del artículo 353 del Código Orgánico de Tribunales, ser aplicable a su persona los honores y prerrogativas de los jueces, pero que ello no alcanza la hipótesis del artículo 50 N°2 del mismo cuerpo legal, por cuanto no forman parte de los tribunales superiores de justicia porque son auxiliares de la Administración de Justicia, y actúa sólo en defensa del interés público por lo que la competencia para conocer de esta causa civil, es de cargo de los tribunales civiles y no de un Ministro de Fuero. La demandada, alegó la falta de legitimación pasiva señalando que no es el municipio el único encargado de administrar los bienes nacionales de uso público. En subsidio, contesta negando las imputaciones y el accidente, dice que el sector es una plaza donde hay especies arbóreas alrededor, es decir, es terreno de libre acceso público e integrante de la Plaza Sotomayor, sin embargo, no es un sector para tránsito de peatones o sea no es una vereda propiamente tal. En síntesis, afirma que no existe falta de servicio de su parte; luego, niega los daños demandados, aduciendo que deberán ser probados. Nuevamente, en subsidio, alega caso fortuito o fuerza mayor, pues dice que es imposible que la Municipalidad conozca cada uno de los desniveles o cualquier otro defecto en las veredas que se produzcan o sepa con exactitud el lugar donde se hayan provocado. Finalmente, y también en subsidio, alega culpa exclusiva de la víctima por s
Fundamentos
fundamentos de la sentencia de primer grado, y procedió a confirmarla. Asimismo, cabe dejar constancia que, en la vista de la causa, la Corte de Apelaciones referida, invitó a las partes a alegar sobre un eventual vicio de incompetencia del tribunal, por ser un hecho público y notorio que el actor detenta el cargo de Fiscal Judicial de esa Corte y por tratarse de un asunto de naturaleza civil podría ser procedente que la causa fuere sustanciada por ministro de fuero conforme al artículo 50 N°2 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte de Apelaciones de Antofagasta se pronunció desechando el vicio por considerar que la Fiscalía Judicial se encuentra reglamentada en un título distinto de las Cortes de Apelaciones, y que si bien los Fiscales Judiciales son llamados a integrar una Corte de Apelaciones o cualquiera de sus salas, en caso de falta o inhabilidad de algunos de sus miembros, conforme lo dispone el artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales, la redacción de esa misma regla y la del artículo 57 del mismo Código, da cuenta que dichas autoridades no son miembros de la Corte de Apelaciones respectiva y por ello no están comprendidos dentro de la norma de fuero del artículo 50 N° 2 del cuerpo normativo aludido, regla que por encontrarse dentro de aquellas que regulan la competencia, son de orden público y de interpretación estricta. Añade el fallo, que “no obstante la naturaleza de orden público de las reglas de competencia, en cuanto se impone a la voluntad de las partes, es pertinente resaltar que la demandada no alegó en ninguna parte del proceso la incompetencia del tribunal a quo para conocer de la presente causa civil.” En contra de esta última decisión, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo se sostiene que la sentencia recurrida infringió los artículos 108, 50 Nº 2, 215, 265, 267 y 196 número 15, todos del Código Orgánico de Tribunales, afirmando que lo relevante en esta situación, es que efectivamente el cargo de Fiscal Judicial, no solo es un integrante de los tribunales superiores de justicia, sino que es un cargo que es un símil al de Ministro de estos ilustrísimos tribunales superiores, por lo que no se puede llegar a una conclusión distinta que el poder de supervigilancia de los tribunales superiores también descansa en esta figura, restándole imparcialidad a la sentencia de primera instancia. Arguye que, respecto de las normas del escalafón judicial, se advierte que los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones son de un escalafón más alto que un juez civil de asiento de Corte como lo es el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por lo que a juicio de la recurrente, aquello genera una posible falta de imparcialidad, pues se está fallando en contra o favor de una persona que posee un cargo superior. Sobre lo dispuesto en el artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales, sostiene que, en el cas
Fallo
fallo en referencia, que producto de la caída el actor resultó con lesiones de gravedad, consistentes en una fractura costal múltiple, específicamente de la quinta a la décima costilla derecha, contusión pulmonar de escasa extensión y contusión de tobillo; obligándolo a ser hospitalizado por once días, desde el 22 de agosto hasta el 01 de septiembre, ambos del 2019, debiendo someterse a una serie de tratamientos, entre ellos de rehabilitación, kinésico, medicamentoso y psicológico. A continuación, tuvo por probada la relación de causalidad entre la responsabilidad de la demandada y las lesiones sufridas por el actor y los perjuicios por él experimentados, desechando las alegaciones de caso fortuito y fuerza mayor y culpa del actor, declarando, además, que no se verificó imprudencia alguna realizada por la demandante, sin que además la demandada acreditara lo contrario. En cuanto al monto de los perjuicios, tiene por probado desembolsos por $4.286.151.- como daño emergente y en lo relativo al daño moral, estiman los sentenciadores que se encuentra probado con testigos e informes de médico, y lo avalúa prudencialmente en la suma de $25.000.000.- acogiendo la demanda por los montos señalados, sin costas, con intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada, y sin reajustes. Se alzó la demandada y adhirió la actora, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, revocó la sentencia en cuanto a la eximición de las costas y, en su lugar, condenó a la demandada
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos rol Nº 26.525-2023 del 2° Juzgado de Civil de Antofagasta, don Rodrigo Padilla Buzada, abogado, Fiscal Judicial de la I. Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por sí, interpone demanda, en procedimiento ordinario, en contra de la Municipalidad de Antofagasta para que se declare la responsabilidad de ésta por falta de serv
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