Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CARRILLO/COMERCIAL VECON LIMITADA

Rol

J-219-2023

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2024, a folio 1, Concepción, Comparece doña Ingri Pamela Carrillo Rozas, domiciliada en Avenida Rucalhue N°535, Villa La Floresta I, comuna de Hualpén, interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra de Comercial Vecon Limitada, representada legalmente por don Guido Rafael Sciarresi Pincheira, ambos domiciliados en Camino Los Carros N°1955, Galpón 1, Módulo 6, comuna de Concepción. Funda su acción en la existencia de un título ejecutivo consistente en una conciliación judicial celebrada el 28 de junio de 2023, en la causa laboral RIT O-512-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, cuyo incumplimiento, específicamente la cláusula penal por retardo en el pago, reclama por la suma de $300.000, más reajustes, intereses y costas. Por su parte, el demandado opuso excepción de pago, señalando que la deuda principal ($1.000.000) fue íntegramente pagada el día 11 de julio de 2023, reconociendo un retraso de un día respecto del plazo pactado (10 de julio de 2023), pero sosteniendo que tal circunstancia no constituye mora y que la cláusula penal no resulta aplicable por cuanto no existió perjuicio alguno a la demandante, circunstancia que fue reconocida y zanjada por el magistrado del juicio laboral al rechazar el cobro de dicha cláusula. Con fecha 6 de marzo de 2025, atendido el estado de la causa, se dictó la causa a prueba.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que consta de autos que las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio el 28 de junio de 2023, aprobada en audiencia del mismo día por el Juez del Trabajo de Concepción, don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, en el cual la demandada Comercial Vecon Limitada se obligó a pagar la suma única de $1.000.000 a la demandante, Ingri Pamela Carrillo Rozas, a más tardar el 10 de julio de 2023. 2° Que las partes pactaron una cláusula penal del 30% sobre el monto acordado ($300.000), aplicable en caso de incumplimiento o simple retardo en el pago. Código: GBXFXTYXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3° Que la demandada efectuó el pago íntegro el día 11 de julio de 2023, reconociendo así el pago fuera del plazo estipulado. 4° Que, sin embargo, el Juez del Trabajo de Concepción, al conocer de los antecedentes presentados por las partes respecto del pago efectuado el día siguiente al vencimiento del plazo, resolvió expresamente con fecha 14 y 20 de julio de 2023, que el retraso mínimo de un día no produjo un perjuicio efectivo a la demandante, descartando así la procedencia de la cláusula penal, dichas resolución constan a folio 9 del cuaderno principal. 5° Que conforme al artículo 1535 del Código Civil, la cláusula penal tiene por objeto indemnizar anticipadamente los perjuicios derivados del incumplimiento o retardo en una obligación, y en la especie, quedó judicialmente establecido que dicho perjuicio no existió. 6° Que, en consecuencia, la cláusula penal pactada en la conciliación carece de fundamento jurídico para ser exigida en este juicio ejecutivo, por haber sido la materia expresamente resuelta por el tribunal que conoció de la causa laboral principal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 463, 464 N°2, 469, 470, 471 y 473 del Código del Trabajo y artículos 1535 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago interpuesta por Comercial Vecon Limitada, y en consecuencia, II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda ejecutiva laboral interpuesta por doña Ingri Pamela Carrillo Rozas, dejando sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo despachado en autos. III. Ordénese la restitución de toda suma, que estuviese consignada y no girada. III.-No se condena en costas al ejecutante, por gozar de privilegio de pobreza. Notifíquese por correo electrónico a los abogados patrocinantes, según lo solicitado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: J-219-2023 RUC: 23-3-0240818-1 Código: GBXFXTYXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por el Juez Suplente Héctor Gabriel Gutiérrez Vera, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GBXFXTYXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T11:13:01-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2024, a folio 1, Concepción, Comparece doña Ingri Pamela Carrillo Rozas, domiciliada en Avenida Rucalhue N°535, Villa La Floresta I, comuna de Hualpén, interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra de Comercial Vecon Limitada, representada legalmente por don Guido Rafael Sciarresi Pincheira, ambos dom

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