LAGOS/SOCIEDAD EDUCACIONAL VISIÓN FUTURA LIMITADA
Rol
79750-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección por parte de la abogada María José Espinoza Sepúlveda, en favor de doña María José Lagos Candía y don Wilson Daniel Muñoz Jara, ambos en representación de su hijo menor de iniciales L.M.M.C., en contra del Colegio SCOLE CREARE de la Sociedad Educacional Visiones Limitada y de su directora, doña Verónica Sandoval Matus, alegando vulneración a las garantías fundamentas contenidas en los numerales 3 inciso quinto, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al disponer la medida de cancelación de matrícula del estudiante para el año 2023, negando lugar a la apelación deducida al efecto. Explica que, los hechos específicos que motivan la cancelación de la matrícula de L.M.M.C se encuentran contenidos en la carta de 9 de septiembre de 2022, y se refiere en específico a dos peleas, la primera del año 2021, sin embargo contiene hechos falsos y sacados de contexto, pues señala “El 28 de septiembre de 2021, L.M. encierra a M.S. en la sala durante el recreo y lo agrede con golpes de puño. Agresión premeditada con la colaboración de dos compañeros que tenían la misión de cerrar la puerta para que nadie pudiera entrar y M.S. no pudiera salir”, en circunstancias que es al hijo de sus representados al que lo llevan a la sala y se produce una pelea ante las provocaciones de su agresor. En cuanto al segundo hecho, se señala “El día 26 de agosto de 2022, L.M. pelea dándose golpes de puño, con el estudiante S.G., pelea que fue concertada por ambos y que fue llevada a cabo en una plazoleta cercana a la Escuela Llaima distante a unas seis cuadras del establecimiento, pelea que fue grabada y subida a redes sociales”. Indica que, ésta pelea efectivamente fue concertada porque L.M. recibió amenazas por parte de varios de los compañeros de colegio que le hacen bullying y, sobrepasado con ésta situación, aceptó ir. Los padres, ante esta terrible situación, llevaron a su hijo al hospital para constatar lesiones ya que quedó en deplorables condiciones no sólo físicamente si no muy afectado emocionalmente; también realizaron una denuncia en Fiscalía, solicitando se reabra una causa anterior por la pelea del año 2021 y además pidieron una orden de protección la que fue decretada en forma inmediata. Luego de todo lo ocurrido llega a sus padres, únicamente la carta del colegio, señalando que se cancelaria la matricula del próximo año, decisión a la que apelaron dentro del plazo, sin embargo, les llegó una respuesta señalando los mismos argumentos de la carta. Alega ausencia de un debido proceso, ya que no existió un adecuado procedimiento para la imposición del castigo, siendo el mismo absolutamente desproporcionado. Al mismo tiempo, estima que el actuar de los recurridos supone una vulneración al derecho a la libre elección del establecimiento educacional, ya que la época del año en q
Fallo
se decide la cancelación de la matrícula del alumno L.M.M.C para el año 2023; la que se notifica mediante carta certificada y correo electrónico a su apoderado, respecto de la cual se dedujo apelación con fecha 23 de septiembre de 2022, siendo citado el Consejo General del establecimiento para su conocimiento, la que es rechazada finalmente el 30 de septiembre de 2022, comunicándose la medida impuesta a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación el día 4 de octubre de 2022. 6) Que, en relación a los mismos hechos, el recurrente don Wilson Muñoz Jara realizó denuncia ante la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación con fecha 26 de septiembre de 2022, tramitada bajo el código CAS-22241-N5G1P5, de cuyo resultado se notificó al establecimiento recurrido el 30 de noviembre de 2022, en la que se concluye “Que, a partir de los antecedentes que se han tenido a la vista, aportados tanto por el Sr. Wilson Daniel Muñoz Jara como por el establecimiento educacional, esta Superintendencia ha podido comprobar que el establecimiento educacional ajusta su actuar a lo dispuesto por la normativa educacional, ya que de los antecedentes que constan dan cuenta que se aplicó el protocolo de actuación de maltrato físico y psicológico entre estudiantes, en cada una de sus etapas respecto del alumno L.M.. Por ende de estos antecedentes no se tienen a la vista hechos que representen una vulneración a la normativa educacional que este Servicio pueda fiscalizar. En atención a
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PAGE 16 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección por parte de la abogada María José Espinoza Sepúlveda, en favor de doña María José Lagos Candía y
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