C.A. de Santiago

OHL CONCESIONES CHILE S.A. CON MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

47359-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En este procedimiento especial de reclamo de ilegalidad municipal, Rol N° 47.359-2023, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se acogió sin costas la acción entablada en contra del Oficio N° 132 de 4 de marzo de 2022 de la Dirección de Administración y Finanzas del Departamento de Patentes Municipales, y que dejó sin efecto las órdenes de ingreso municipal por diferencia en el cobro de la patente N° 273249-1 en lo que se refiere a reajustes e intereses, por el período que media entre el segundo semestre del año 2019 al primer semestre del año 2022. En contra de dicho fallo, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente, denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 24 del D.L. N° 3063 y 53 del D.L. N° 830 que aprueba el Código Tributario. En cuanto al primero, sostiene que el contribuyente y reclamante está afecto al pago de patente municipal, y debe aplicarse lo señalado en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales para establecer el valor que le corresponde pagar por dicho concepto, y si bien el inciso final del artículo citado establece la posibilidad de reducir del capital propio, la parte que se encuentre invertida en otros negocios, correspondiendo la carga de acreditar tal circunstancia al Contribuyente,

Fallo

por tanto, la mora en el pago de las sumas por concepto de patente comercial, indicadas en las nuevas órdenes de Ingreso Municipal, es atribuible al contribuyente y no a la municipalidad de Las Condes. Esgrime que yerra la sentencia impugnada, al señalar en su considerando Sexto que “la Municipalidad contó con la información para efectuar la determinación del importe que correspondía pagar por concepto de patente municipal para cada año tributario…” por cuanto, la diferencia entre las Órdenes de Ingreso Municipal originarias y las nuevas Órdenes de Ingreso, se debió al actuar propio del contribuyente al no aportar la información oportunamente a la Municipalidad de Las Condes. Respecto de la segunda disposición, alega que la sentencia cae en infracción porque habiéndose acreditado que las diferencias entre las órdenes de Ingreso Municipal, y emisión del Oficio N° 132, tienen su origen en que el contribuyente no aportó la información oportunamente, debió declarar que la reclamante estaba afecta al pago de reajuste e interés penal respecto de la patente comercial. Aduce que, es manifiesto que el oficio N° 132, no adoleció de ningún vicio de ilegalidad toda vez que no vulneró las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales y del Código Tributario, como también que al sostener lo contrario en su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago ha fallado en contra de norma legal expresa, toda vez que en la mencionada sentencia se aplicó erróneamente la ley, lo que hace anulable el fallo recurrido por la vía de la casación en el fondo. Segundo: Que, es necesario tener presente que el reclamo, lo dedujo ALEATICA S.A. (antes OHL Concesiones Chile S.A.) en contra del Oficio N° 132 de 4 de mayo de 2022 ya señalado, el que da cuenta de la emisión de nuevas órdenes de ingreso municipal por la diferencia en el cobro de la patente rol 273249-1, incluyendo capital adeudado, reajustes e intereses, por los períodos comprendidos entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2022, en razón de que la reclamante habría solicitado certificados de inversiones durante los años 2019, 2020 y 2021 respecto de su filial, Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A., la que según el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales no está afecta al cobro de patentes municipales desde su iniciación de actividades. Adujo que, el cobro efectuado por el Municipio, en lo que a reajustes e intereses se refiere, no es procedente, por cuanto deriva de una errada interpretación y aplicación de la normativa contenida en el artículo 48 del D.L. N° 3.063 e infringe además los principios de legalidad, de motivación del acto administrativo, y asimismo, el principio de confianza legítima, la teoría de los actos propios y la buena fe. Expuso que, es dueña del 99% de los derechos sociales de la Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A., y cada año ha presentado todos los antecedentes requeridos por la municipalidad en la solicitud de certificados sobre las inversiones realizadas

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En este procedimiento especial de reclamo de ilegalidad municipal, Rol N° 47.359-2023, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se acogió sin costas la acción entablada en contra del Oficio N° 132 de 4 de marzo de 2022 de la Dirección de Administración y Finanzas del Departamento de Patentes Municipales, y que dejó sin efecto las órdenes de ingreso municipal por diferencia en el cobro de la patente N° 273249-1 en lo que se refiere a reajustes e intereses, po

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