SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BDO OHIGGINS CON GONZÁLEZ FUENTES CARMEN
Rol
68412-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Ingreso de Corte N° 68.412-2023 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins con González”, sobre juicio ordinario de resolución de contrato, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 432 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, por errónea aplicación, el que ordena que, una vez vencido el término probatorio, existan o no diligencias pendientes, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia y, en la especie, sostiene que el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal y no en las partes. Luego de hacer la relación de los hitos del procedimiento, arguye que la causa se encontraba en estado de oír sentencia, siendo el abandono una sanción para el litigante negligente, sin embargo, en este caso, atendida la etapa procesal en que se encontraba el juicio, su parte se encontraba eximida de la carga de dar impulso al proceso. Segundo: Que, a continuación, y sobre la base de lo expuesto, alega la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento, pues al acogerse el incidente de abandono del procedimiento se desatiende el tenor literal de la referida norma, pues no eran las partes las que debían activar el procedimiento e impulsarlo a su término sino que dicha carga recaía en el tribunal. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar, en lo pertinente, los siguientes antecedentes de la causa: a.- El 20 de febrero de 2019,
Fallo
se resuelve la reposición formulada contra la interlocutoria de prueba, comenzando a correr el probatorio. b.- Con fecha 14 de marzo de 2019, la parte demandante solicita absolución de posiciones. c.- El 18 de marzo de 2019, el Tribunal concede como se pide a la absolución, a la audiencia del quinto día hábil contado desde su notificación. d.- El 27 de marzo de 2019, la actora presenta observaciones a la prueba y acompaña documentos e.- Con fecha 20 de junio de 2019, el Tribunal tiene presente observaciones, y por acompañados los documentos con citación f.- El 22 de junio de 2019, la parte demandada repone de la resolución previa, por ser extemporánea la documental acompañada en virtud de lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. g.- Con data 23 de julio de 2019, el Tribunal acoge reposición, y deja sin efecto resolución que tiene por acompañados los documentos y en su lugar resuelve no ha lugar por extemporáneo. h.- El 22 de enero de 2020, la parte demandante solicita designación de receptor de turno para la notificación de la gestión, por tener privilegio de pobreza y no haber podido contactar a receptores. i.- El tribunal resuelve no ha lugar –el 23 de marzo de 2020- por no haber aportado ningún antecedente en razón de sus dichos. j.- Con fecha 26 de marzo de 2020, la actora reitera solicitud de receptor de turno. k.- El 27 de marzo de 2020, el Tribunal no da lugar, por ahora, atendida la emergencia sanitaria y ante la imposibilidad de utilizar las dependencias del tribunal para diligencias probatorias, y ordena que se resolverá una vez alzada la contingencia sanitaria. l.- Con fecha 2 de abril de 2020, la demandada promueve incidente de abandono del procedimiento. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia. Es decir, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. Quinto: Que, la controversia contenida en el arbitrio, radica en determinar si puede considerarse abandonado un procedimiento que se encuentra en estado de citar a las partes a oír sentencia o, lo que es lo mismo, desde que se encuentra vencido el término probatorio en un juicio ordinario. El procedimiento civil, se ha sostenido que reposa sobre el principio de la pasividad consagrado en el
Texto Completo (Preview)
7 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Ingreso de Corte N° 68.412-2023 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins con González”, sobre juicio ordinario de resolución de contrato, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica