1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

RIVADENEIRA ALMONACID CARLOS CON RÍOS GARCIA DIEGO

Rol

105092-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 105.092-2023, juicio sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, se deduce acción de amparo de aguas conforme lo previsto en el artículo 181 del Código de Aguas, en representación de don Carlos Rivadeneira Almonacid en contra de don Diego Ríos García, señalando que es titular de los derechos de aprovechamiento de aguas vinculados al Canal Capillano, adquiridos en el año 2019, fecha desde la cual han regado sus tierras sin dificultad, interrupción, violencia ni clandestinidad. Sostiene que los primeros días del mes de septiembre de 2021, el denunciado mediante la utilización de maquinaria pesada intervino los taludes del señalado canal, interrumpiendo el curso de las aguas y alterando el regadío en los tiempos que le corresponde, impidiéndole su legítimo uso. La denunciada, al efectuar sus descargos, solicitó el rechazo de la acción explicando que los hechos narrados por el denunciante no resultan ser efectivos, en vista de que no realizó la acción que se le atribuye. Una vez culminados los plazos previstos en el artículo 183 del Código de Aguas, se dictó el fallo de primer grado que acogió la acción. Apelado éste, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo confirmó. En contra de esta última sentencia, la parte denunciada, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el primer capítulo del recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 181 y 182 del Código de Aguas, puesto que, según expone, el sentenciador debe remitirse a la constatación particular de los hechos fácticos que han motivado la acción deducida. Así, refiere, conforme a lo estatuido en los artículos 181 y 182 del Código de Aguas, para que el amparo pueda prosperar, deben concurrir determinados presupuestos: a) Titularidad de un derecho de aprovechamiento de aguas o el goce de la presunción a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2.603, b) Existencia de obras o hechos recientes que constituyan para el titular un entorpecimiento en el ejercicio del citado derecho y, c) Existencia de un perjuicio para el titular como consecuencia del entorpecimiento. En la especie, no todos estos requisitos se encuentran acreditados y reconocidos por el

Fallo

fallo de primer grado que acogió la acción. Apelado éste, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo confirmó. En contra de esta última sentencia, la parte denunciada, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que en el primer capítulo del recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 181 y 182 del Código de Aguas, puesto que, según expone, el sentenciador debe remitirse a la constatación particular de los hechos fácticos que han motivado la acción deducida. Así, refiere, conforme a lo estatuido en los artículos 181 y 182 del Código de Aguas, para que el amparo pueda prosperar, deben concurrir determinados presupuestos: a) Titularidad de un derecho de aprovechamiento de aguas o el goce de la presunción a que se refiere el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2.603, b) Existencia de obras o hechos recientes que constituyan para el titular un entorpecimiento en el ejercicio del citado derecho y, c) Existencia de un perjuicio para el titular como consecuencia del entorpecimiento. En la especie, no todos estos requisitos se encuentran acreditados y reconocidos por el fallo impugnado, pese a lo cual se acoge la acción, soslayando que el objetivo de la presente acción es solucionar una situación de hecho que afecta a quien está haciendo uso del agua. Peor aún, es la circunstancia de que ni siquiera existe algún antecedente que permita establecer que se trata de un hecho imputable al denunciado,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 105.092-2023, juicio sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, se deduce acción de amparo de aguas conforme lo previsto en el artículo 181 del Código de Aguas, en representación de don Carlos Rivadeneira Almonacid en contra de don Diego Ríos García, señalando que es titular de los dere

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