1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

JUANA DEL CARMEN ESCOBAR BUSTAMANTE Y OTRO CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Rol

25903-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 25.903-2023, caratulados “Juana del Carmen Escobar Bustamante y Otro con Servicio de Salud Talca”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Servicio de Salud Talcahuano-Hospital Las Higueras, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha treinta y uno de enero del año en curso, que revocó la sentencia de primer grado de trece de mayo de dos mil veintidós, acogió la demanda y, condenó al Servicio demandado a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $30.000.000.- I.- En cuanto el recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, el Servicio demandado denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el vicio concurre por la existencia de consideraciones contradictorias que pugnan y se anulan entre sí, y por la falta de análisis de la prueba rendida que era indispensable revisar a fin de resolver conforme a derecho la cuestión controvertida. Agrega que de la sola lectura de la sentencia impugnada se puede vislumbrar la contrariedad con la sentencia de primer grado, en la medida que en primera instancia se concluyó que la actora cuando llegó al recinto de salud no se encontraba en trabajo de parto, y el fallo de segundo grado, enmarca el embarazo de la demandante en uno de “alto riesgo” sin considerar la prueba rendida y menos analizarla, puesto que, el único motivo por el cual la paciente ingresa al Policlínico de Alto Riesgo Obstétrico, fue porque se le practicó una cesárea anterior, lo cual en términos pragmáticos y de las declaraciones de testigos, permite concluir que no se estaba frente a un embarazo de riesgo. Agrega que la pru

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el vicio concurre por la existencia de consideraciones contradictorias que pugnan y se anulan entre sí, y por la falta de análisis de la prueba rendida que era indispensable revisar a fin de resolver conforme a derecho la cuestión controvertida. Agrega que de la sola lectura de la sentencia impugnada se puede vislumbrar la contrariedad con la sentencia de primer grado, en la medida que en primera instancia se concluyó que la actora cuando llegó al recinto de salud no se encontraba en trabajo de parto, y el fallo de segundo grado, enmarca el embarazo de la demandante en uno de “alto riesgo” sin considerar la prueba rendida y menos analizarla, puesto que, el único motivo por el cual la paciente ingresa al Policlínico de Alto Riesgo Obstétrico, fue porque se le practicó una cesárea anterior, lo cual en términos pragmáticos y de las declaraciones de testigos, permite concluir que no se estaba frente a un embarazo de riesgo. Agrega que la prueba rendida por la contraria consistente en un peritaje psicológico no permite colegir diagnósticos médicos, sino sólo patologías mentales que pudieran justificar un supuesto daño moral. Indica que las pruebas que fundamentan el rechazo de la demanda del tribunal a quo y que concluye que no existió falta de servicio, son las mismas que sirven de argumento para revoca

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 25.903-2023, caratulados “Juana del Carmen Escobar Bustamante y Otro con Servicio de Salud Talca”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica