2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOYA/ALTEC SPA

Rol

207838-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Constituyen requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con determinar “la correcta interpretación y aplicación del artículo 3° del Código del Trabajo, respecto de la declaración de único empleador, determinando en definitiva, cómo se configura el elemento de la dirección laboral común, requerido para declarar un único empleador respecto de dos o más empresas”. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “es posible constatar que las transgresiones denunciadas por el recurrente pretenden soslayar absolutamente los presupuestos fijados por el juez del grado, inamovibles para este Tribunal, pues el arbitrio desconoce que son hechos de la causa todos aquellos me

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “es posible constatar que las transgresiones denunciadas por el recurrente pretenden soslayar absolutamente los presupuestos fijados por el juez del grado, inamovibles para este Tribunal, pues el arbitrio desconoce que son hechos de la causa todos aquellos mencionados en el motivo que antecede, y que constituyen el sustrato fáctico sobre el cual descansan tanto el raciocinio jurídico como la decisión adoptada por el sentenciador”, concluyendo que “carece de sustento la infracción de ley acusada, desde que se abstrae de los hechos establecidos en el fallo y de los razonamientos vertidos por el sentenciador, razón que por sí sola es suficiente para desestimar la causal de nulidad intentada de manera subsidiaria”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó

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