1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA BURGOS MARIA TERESA CON A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

139752-2022

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1468-2020, RUC 2040254553-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de cobro de remuneraciones por concepto de semana corrida. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, lo desestimó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en declarar que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del estatuto laboral, en favor de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que éstas deban devengarse en forma diaria. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en causas Rol N°40.927-2021 y 131.001-2020, en las que se sostuvo del tenor de la norma en análisis se desprende que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del código del ramo, en beneficio de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria. Tercero: Que la decisión de mérito desestimó la demanda, en atención a que la demandante no controvirtió el contenido del contrato de trabajo y de los anexos válidamente celebrados por las partes, sin allegar elementos de juicio que permitan concluir que se encontraba sujeta a un sistema de jornada ajeno al que consta en dichos documentos; luego, asentado lo anterior, precisa que, según lo pactado, los agentes de ventas se encuentran excluidos de limitación de jornada de trabajo, conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, de modo que no están afectos a una jornada ordinaria de trabajo, por lo que en concordancia con el artículo 42 letra a) del referido código, la remuneración percibida por la actora durante la vigencia de su relación laboral no puede ser considerada sueldo base, sin que tampoco haya rendido prueba idónea que permita concluir la forma de devengo de eventuales comisiones, apareciendo que según la descripción de los 3 tipos de comisiones, estas se generan luego de un complejo, y en ningún caso diario, sistema de procesamiento que implica que su adjudicación no se realiza por día, sino luego del cambio del afiliado y a partir de su mantención en la AFP demandada. Cuarto: Que, por su parte, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandante dedujo basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infra

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 139.752-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señora María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D. y señor Pedro Águila H. No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1468-2020, RUC 2040254553-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de cobro de remuneraciones por concepto de semana corrida. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por

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