2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FERNÁNDEZ CON COMERCIALIZADORA SP

Rol

184131-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, bajo el rol N°5605-2020, caratulado “Fernández/Comercializadora SP”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de siete de noviembre de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda reivindicatoria, omitiendo pronunciamiento respecto de la demanda reconvencional. 2°.- Que en el recurso de nulidad sustancial se asevera que el fallo fue dictado con infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente acusa que en el caso se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, en atención a que se invirtió el onus probandi, afirmación que sustenta en que se tuvo por acreditado – sin que haya rendido prueba al efecto- que el demandado levantó un muro divisorio entre los terrenos con su consentimiento. De la misma forma, reconoce que en el informe pericial se alteran los roles de avalúo asignados a uno de los sitios, agregando que, sin embargo, aquel es claro en concluir que cada sitio tiene una diferencia de 70 metros cuadrados aproximadamente, circunstancia que fue desatendida. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la acción reivindicatoria. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la reivindicación de inmueble, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, esto es -al menos- el artículo 889 del Código Civil, disposición con la cual se inicia la regulación de la acción reivindicatoria, estableciendo los presupuestos que posibilitan el acogimiento de una demanda como la intentada, los que al no verificarse condujeron a su rechazo; así como también al artículo 582 del mismo Código, disposición referida al derecho real cuyo amparo se solicita. En efecto, tales disposiciones fueron aplicados en la sentencia recurrida, y corresponden a los que ciertamente, el recurrente pretende sean observados en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Felipe León Quinteros, en representación de la demandante en contra de la sentencia de seis de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Nº 184.131-2023

Fallo

fallo de primer grado, de siete de noviembre de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda reivindicatoria, omitiendo pronunciamiento respecto de la demanda reconvencional. 2°.- Que en el recurso de nulidad sustancial se asevera que el fallo fue dictado con infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente acusa que en el caso se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, en atención a que se invirtió el onus probandi, afirmación que sustenta en que se tuvo por acreditado – sin que haya rendido prueba al efecto- que el demandado levantó un muro divisorio entre los terrenos con su consentimiento. De la misma forma, reconoce que en el informe pericial se alteran los roles de avalúo asignados a uno de los sitios, agregando que, sin embargo, aquel es claro en concluir que cada sitio tiene una diferencia de 70 metros cuadrados aproximadamente, circunstancia que fue desatendida. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la acción reivindicatoria. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la reivindicación de inmueble, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, esto es -al menos- el artículo 889 del Código Civil, disposición con la cual se inicia la regulación de la acción reivindicatoria, estableciendo los presupuestos que posibilitan el acogimiento de una demanda como la intentada, los que al no verificarse condujeron a su rechazo; así como también al artículo 582 del mismo Código, disposición referida al derecho real cuyo amparo se solicita. En efecto, tales disposiciones fueron aplicados en la sentencia recurrida, y corresponden a los que ciertamente, el recurrente pretende sean observados en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Felipe León Quinteros, en representación de la demandante en contra de la sentencia de seis de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Nº 184.131-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, bajo el rol N°5605-2020, caratulado “Fernández/Comercializadora SP”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de siete de noviembre de dos mil veintidós, por el que se rechazó la demanda reivindicatoria, omitiendo pronunciamiento respecto de la demanda reconvencional. 2°

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