IGNACIO DOWNEY FERNANDEZ CON JUAN DONOSO DUARTE
Rol
201546-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4041-2021, caratulado “Downey/Donoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó el fallo de primer grado, de veintinueve de junio de dos mil veintidós, por el cual se acogió la acción de precario y, en su lugar, la rechazó. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que el actor es copropietario del inmueble objeto de la litis, y que el demandado ocupa la propiedad amparado en un contrato de promesa celebrado con sus antecesores en el dominio, de 2 de julio de 1996; agrega que, de conformidad a la convención invocada por la parte demandada, el contrato prometido debía celebrarse 120 días después desde la celebración del contrato preparatorio, plazo que ha transcurrido con creces, sin que se haya celebrado la compraventa correspondiente, ni que el demandado haya instado por aquello. Añade que la interpretación efectuada por los sentenciadores, torna su derecho de propiedad en una mera expectativa; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con expresa condena en costas. 3°.- Que sin existir controversia respecto al dominio del bien cuya restitución se solicita, así como tampoco en torno a que el demandado ocupa tal inmueble, la sentencia impugnada se centra en el análisis del tercer presupuesto de la acción intentada, esto es, si el demandado posee un título que justifique la ocupación. En tal sentido, pone de relevancia el contrato de promesa de compraventa celebrado por escritura pública de 2 de julio 1996, entre el demandado y los anteriores dueños del bien raíz de que s
Fundamentos
motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado, de veintinueve de junio de dos mil veintidós, por el cual se acogió la acción de precario y, en su lugar, la rechazó. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que el actor es copropietario del inmueble objeto de la litis, y que el demandado ocupa la propiedad amparado en un contrato de promesa celebrado con sus antecesores en el dominio, de 2 de julio de 1996; agrega que, de conformidad a la convención invocada por la parte demandada, el contrato prometido debía celebrarse 120 días después desde la celebración del contrato preparatorio, plazo que ha transcurrido con creces, sin que se haya celebrado la compraventa correspondiente, ni que el demandado haya instado por aquello. Añade que la interpretación efectuada por los sentenciadores, torna su derecho de propiedad en una mera expectativa; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con expresa condena en costas. 3°.- Que sin existir controversia respecto al dominio del bien cuya restitución se solicita, así como tampoco en torno a que el demandado ocupa tal inmueble, la sentencia impugnada se centra en el análisis del tercer presupuesto de la acción intentada, esto es, si el demandado posee un título que justifique la ocupación. En tal sentido, pone de relevancia el contrato de promesa de comprave
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4041-2021, caratulado “Downey/Donoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ape
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