FINANCIAL WORLD CONSULTING GROUP SPA/HERRERA. RAD. 3° SALA.
Rol
201548-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1206-2021, caratulado “Financial World Consulting Group SpA/ Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que revocó el fallo de primer grado, de ocho de junio de dos mil veintidós, por el cual se acogió la acción de precario y, en su lugar, la rechazó. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Argumenta que, la prueba en relación con la propiedad del inmueble objeto de la litis, así como de la ocupación del bien por parte de la demandada, correspondía a su parte, carga que satisfizo, circunstancias que precisamente habrían quedado establecidas en el fallo impugnado. Por otro lado, refiere que al demandado tocaba acreditar la existencia de algún título que habilitara su ocupación; en tal orden, manifiesta que el contrato de promesa de compraventa de 9 de julio de 2013, no resulta suficiente para estos efectos, en atención a que él fue suscrito por el demandado y el anterior propietario del predio, por tanto, le es inoponible. Afirma que los sentenciadores incurren en un error al establecer que el mencionado contrato estaría debidamente inscrito, pues no existiría un proceso de inscripción conservatoria a su respecto. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que sin existir controversia respecto al dominio del bien cuya restitución se solicita, así como tampoco en torno a que el demandado ocupa tal inmueble, la sentencia impugnada se centra en el análisis del tercer presupuesto de la acción intentada, esto es, si el demandado posee un título que justifique la ocupación. En tal se
Fundamentos
motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado, de ocho de junio de dos mil veintidós, por el cual se acogió la acción de precario y, en su lugar, la rechazó. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Argumenta que, la prueba en relación con la propiedad del inmueble objeto de la litis, así como de la ocupación del bien por parte de la demandada, correspondía a su parte, carga que satisfizo, circunstancias que precisamente habrían quedado establecidas en el fallo impugnado. Por otro lado, refiere que al demandado tocaba acreditar la existencia de algún título que habilitara su ocupación; en tal orden, manifiesta que el contrato de promesa de compraventa de 9 de julio de 2013, no resulta suficiente para estos efectos, en atención a que él fue suscrito por el demandado y el anterior propietario del predio, por tanto, le es inoponible. Afirma que los sentenciadores incurren en un error al establecer que el mencionado contrato estaría debidamente inscrito, pues no existiría un proceso de inscripción conservatoria a su respecto. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que sin existir controversia respecto al dominio del bien cuya restitución se solicita, así como tampoco en torno a que el demandado ocupa tal inmueble, la sentencia impugnada se centra en el análisis del tercer presupuesto de la acción int
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1206-2021, caratulado “Financial World Consulting Group SpA/ Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sente
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