BRISO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
40508-2022
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-6-2021, RUC 2140329325-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se desestimó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acogió la demanda sólo en cuanto al cobro de feriados. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que no obstante que, en el caso, se dan por acreditados los hechos fundantes de la acción intentada, en cuanto a la falta de fundamentación y el carácter político de la remoción del actor adoptada por el Honorable Concejo de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, luego
Fallo
se decide que el órgano habría actuado dentro de las facultades que otorga la norma, que consagraría una causal discrecional para el cese de funciones del administrador municipal, que no requiere de un procedimiento previo, causales específicas, ni de rendición de prueba para fundar convicción. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en causas rol N°2.291-2004, 22.955-2018 y 14.065-2019. La primera analiza el artículo 30 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estimando que de su tenor se evidencia la atribución que posee el Concejo Municipal para remover al administrador municipal, aun cuando el decreto destitutorio deba ser dictado por el Alcalde, y si bien la norma no exige fundamentación, la facultad debe ejercitarse de manera razonable y objetiva, lo que en la especie se cumplió, pues el Concejo enumera varias inconductas del recurrente que le sirvieron de sustento; la segunda, razona en términos que la remoción del administrador municipal, que puede ser ejercida tanto por el Alcalde como por el Concejo Municipal, no constituye una sanción sino que responde al ejercicio de una facultad que la legislación estableció con objeto de propender al buen gobierno y gestión de los municipios, y que, en el caso, la recurrida reconoció la ausencia de motivación del decreto alcaldicio respectivo al entender que se trataba de un cargo de exclusiva confianza, que, en
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-6-2021, RUC 2140329325-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se desestimó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acogió la demanda sólo en cuanto al cobro de feriados. El demandante dedujo re
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