ACEVEDO CON MUNICIPALIDAD DE PAREDONES
Rol
192865-2023
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó los de nulidad que interpusieron con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar en forma parcial a la demanda. I.- En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el demandante. Segundo: Que según el tenor de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, tal arbitrio procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la procedencia de la nulidad del despido, cuando en la sentencia definitiva se haya declarado la relación laboral”. Cuarto: Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones, el recurrente alega que el
Fallo
fallo que impugna determinó que no es procedente la nulidad del despido cuando es la sentencia la que declara la existencia de un vínculo de naturaleza laboral con una municipalidad, puesto que los contratos a honorarios que fueron celebrados entre las partes se suscribieron al amparo de un estatuto que les otorgó una presunción de legalidad, que permite entender que no se encuentran en la hipótesis de quien elude sus obligaciones previsionales y, porque la sanción se desnaturaliza al no contar la demandada con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estime. Quinto: Que, para acreditar la existencia de pronunciamientos divergentes, el recurrente acompañó las sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°45.842-2016 y 381-2017, que, en síntesis, resuelven que es procedente tal sanción cuando en la instancia se declara la existencia de una relación laboral con un órgano de la Administración del Estado, puesto que, si el empleador infringe la normativa previsional durante la relación laboral, corresponde su aplicación, por cuanto el supuesto decisivo se vincula con la falta de pago de aquellas prestaciones en las respectivas instituciones en tiempo y forma. Sexto: Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente, dan cuenta que existieron distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho indicada, que se encuentra unificada por esta Corte desde el fallo pronunciado en la causa Rol Nº40.253-2017, de 20 de agosto de 2018
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó l
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