C.A. de Talca

ACUÑA MUÑOZ FERNANDA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

217767-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 388-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos y Ministra señora Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar a la amparada a un centro penitenciario próximo a su domicilio, teniendo presente para ello: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado de la amparada desde el centro penitenciario femenino de Talca al establecimiento de Valdivia, como medida de seguridad institucional y personal, por encontrarse agotada su segmentación en las unidades penales de la región del Maule, por graves problemas de convivencia con sus pares e infracciones al reglamento interno; 2°.- Que, mediante el recurso de amparo, la condenada solicita ser reingresada a la unidad penal de Talca o cualquiera otra de la región; 3°.- Que, conforme a los antecedentes referidos por la abogada del amparado, el recurrente mantiene su familia reside en la región del Maule, por lo que el traslado afecta el régimen de visitas y el apoyo que el grupo familiar puede brindar a la reinserción social. 4°.- Que, también debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su domicilio y grupo familiar se encuentra en la región del Maule, con el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva; 5°.- Que, en este contexto, aparece que la resolución que rechaza la solicitud de traslado carece de

Fundamentos

motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener a la amparada en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar. 6°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de trasladar de unidad a la recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. N° 217.767-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar a la amparada a un centro penitenciario próximo a su domicilio, teniendo presente para ello: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado de la amparada desde el centro penitenciario femenino de Talca al establecimiento de Valdivia, como medida de seguridad institucional y personal, por encontrarse agotada su segmentación en las unidades penales de la región del Maule, por graves problemas de convivencia con sus pares e infracciones al reglamento interno; 2°.- Que, mediante el recurso de amparo, la condenada solicita ser reingresada a la unidad penal de Talca o cualquiera otra de la región; 3°.- Que, conforme a los antecedentes referidos por la abogada del amparado, el recurrente mantiene su familia reside en la región del Maule, por lo que el traslado afecta el régimen de visitas y el apoyo que el grupo familiar puede brindar a la reinserción social. 4°.- Que, también debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su domicilio y grupo familiar se encuentra en la región del Maule, con el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva; 5°.- Que, en este contexto, aparece que la resolución que rechaza la solicitud de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener a la amparada en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar. 6°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de trasladar de unidad a la recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. N° 217.767-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 388-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos y Ministra señora Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica