29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES Y LOGISTICAS LIMITADA CON GASCO GLP S.A. (E)

Rol

123121-2022

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ejecutivos, tramitados ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1.395-2019 caratulados “Transportes y Logísticas Ltda. / Gasco GLP S.A.” por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve se acogió la excepción de falta de requisitos del título, contemplada en el N°7 y se rechazaron las de los números 13 y 17, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose en consecuencia la ejecución, con costas. La actora apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal, prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculada a lo dispuesto en el artículo 170, número 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que en el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal, prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculada a lo dispuesto en el artículo 170, número 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que en el fallo no hay razonamiento alguno que permita entender la decisión adoptada, siendo dicha omisión argumentativa sumamente grave, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, se desnaturaliza la factura electrónica, al exigir los mismos requisitos establecidos para una factura material, es decir, los contemplados en el artículo 5° letra c) de la Ley N°19.983, desnaturalización que finalmente fue utilizada por el sentenciador para acoger la excepción opuesta, siendo esa ausencia de análisis la que ha redundado en que no se fundamentó correctamente el fallo, llegando a conclusiones absolutamente adversas para su representada, al confirmarse la sentencia de primer grado, a pesar de los errores de hecho y de derecho que contiene y que fueron debidamente analizados en el correspondiente recurso de apelación. A lo anterior, añade el hecho de no haber rendido prueba alguna la ejecutada, para acreditar sus alegaciones, en cuanto a la excepción acogida, razón suficiente para desecharla y luego expresa que existiría una contradicción en lo resuelto, al reconocerse la fuerza ejecutiva de las facturas cuyo cobro se persigue, para luego terminar acogiendo una excepción cuyo fundamento consiste en la carencia de la señalada fuerza ejecutiva, pese a haber acompañado al proceso los documentos que daban cuenta de la emisión de las facturas sub lite. Manifiesta que el fallo recurrido tampoco analizó la aplicación cercenada que el tribunal a quo otorgó a los artículos 5° letra c) y 9° de la Ley N°19.983, relativos a la recepción del servicio, no existiendo consideración de hecho o de derecho en la sentencia que permita entender la decisión a la que llegó el tribunal, lo que impide no solo un adecuado análisis, sino que también la posibilidad de realizar un control externo de la decisión. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, por la cual se rechace, también, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, con costas. SEGUNDO: Que cabe recordar que la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y derecho, que le sirven de fundamento. Lo que se exige a los juzgadores es explicitar las razones que justifican la de

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ejecutivos, tramitados ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1.395-2019 caratulados “Transportes y Logísticas Ltda. / Gasco GLP S.A.” por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve se acogió la excepción de falta de requisitos del título, contemplada en el N°7 y se rechazaron las de los números 13 y 17, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose en consecuencia la ejecución, con costas. La actora apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Ape

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