1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

FRANCO DUGUET OSCAR CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

13400-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-16-2021 del 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Pablo Ignacio Harambour Castillo, en representación de don Oscar Rogelio Franco Duguet, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración rebajando el monto a la suma de cincuenta millones de pesos (50.000.000). Contra esa sentencia el abogado señor Pablo Ignacio Harambour Castillo por la parte demandante, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia como primer error de los sentenciadores la infracción al artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, ya que el demandado limitó sólo a los 3 criterios que están desarrollados en el cuarto agravio de la apelación, que son: -Que el

Fallo

fallo es excesivo en comparación a otros casos -Que el fallo es excesivo en comparación a casos de desaparecidos y/o muerte. -Que debiese aplicarse por similitud del caso de Miranda con Fisco de Chile. Indica que el Tribunal al fallar, considerando como elemento de rebaja del monto un factor no peticionado en la excepción analizada, sin desarrollo y/o fundamento que hagan exigible la enmienda del fallo de primera instancia sobre ese punto, implica que el Tribunal ha incurrido en la causal de ultra petita, ya que otorga más allá de lo pedido por el demandado como elemento de enmienda conforme a derecho del fallo de primera instancia. Se trata además, de un punto no sometido a la decisión del Tribunal, ya que no consta argumentación alguna en el recurso de apelación, vinculado a la compensación o imputación de dichos montos para la reducción del quantum indemnizatorio. El segundo vicio de casación en cuanto a la causal de ultra petita, se desprende directamente de la lectura del considerando duodécimo. Ya que los sentenciadores se limitaron sólo a ponderar el daño en base al factor de días como también, a limitarlo sólo a la primera privación de libertad de su representado (Regimiento Caupolicán de la ciudad de Porvenir), lo implica pasar por alto el resto de privaciones de libertad en la Tercera Comisaría de Carabineros de Porvenir, y/o la omisión del resto de los elementos determinantes expuestos por dicha parte, sin que hubiese petición por la demandada para tales limitaci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-16-2021 del 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Pablo Ignacio Harambour Castillo, en representación de don Oscar Rogelio Franco Dugue

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